LUN 21/04
TDC 19.9737
LUN 10/03
INPC 139.1610
SAB 01/03
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
El SAT cuenta con 40 días para realizar la transferencia
¿Obtuviste saldo a favor en tu declaración anual, pero el SAT no te ha devuelto ese dinero? Este es el caso de muchos contribuyentes, de hecho, derivado de de esto surgieron rumores de que la autoridad no tenía dinero para pagar, pero no te preocupes, esa infomación ya se desmintió.
Si bien el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no emitió información concreta al respecto, sí compartió en su cuenta de X un post de Infodemia en el que se aclaraba que al 15 de abril de 2025 se habían realizado cerca de 1.3 millones de devoluciones y que el tiempo para cumplir con ello era menor a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF)
¿Cuánto tiempo tiene el SAT para hacer las devoluciones?
El artículo 22 del CFF establece que la autoridad fiscal tiene un plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal con todos los datos (número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente, los datos de la institución integrante del sistema financiero, así como los demás informes y documentos que señale el RCFF).
Ahora bien, el plazo es de 10 días contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución en la que se decida sobre la procedencia de la devolución cuando se hubieran ejercido facultades de comprobación para comprobar la procedencia de aquella en términos del artículo 22-D del CFF.
Es importante recalcar que el plazo de cuarenta días para que la autoridad fiscal te realice el depósito, se suspenderá cuando el día que venza aquél no le sea posible efectuar el depósito en la cuenta que le hubieras proporcionado:
- Por causas imputables a la institución financiera que hubieras designado
- Porque la cuenta sea inexistente o se encuentre cancelada
- Porque el número de cuenta sea erróneo.
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¿Qué pasa si el SAT no me devuelve a tiempo?
Si vence el plazo establecido, existe la posibilidad de que la autoridad pague intereses, siempre que se cumplan los siguientes supuestos:
- La entrega de la cantidad que solicitaste en devolución se efectúe fuera del plazo de cuarenta días, caso en el cual los intereses se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo conforme a la tasa prevista en los términos del artículo 21 del CFF que se aplicará sobre la devolución actualizada
- Presentes una solicitud de devolución que se te negó y
posteriormente se te conceda en cumplimiento a una
resolución dictada en un recurso administrativo o sentencia
emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo de los
intereses se efectuará a partir de:
- a) Tratándose de saldos a favor o del pago de lo indebido, cuando lo hubieras determinado, a partir de que se te negó la autorización o de que venció el plazo de cuarenta días, según sea el caso, para efectuar la devolución, lo que ocurra primero
- b) Cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por la autoridad, a partir de que se pagó dicho crédito.