Nuevo reglamento del Centro de MASC del TFJA

Nuevo reglamento del Centro de MASC del TFJA

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa da a conocer las directrices para los procesos con mecanismos alternativos de solución de controversias
El 30 de abril de 2025 se dio a conocer en la página de internet del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) el Acuerdo SS/99/2025 el cual contiene el Reglamento del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) del TFJA, el cual deberá ser publicado en breve en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Se establece que el Centro Público de MASC es un órgano especializado del TFJA, que puede tramitar los siguientes mecanismos alternativos:
negociación: procedimiento voluntario por el que las partes por sí mismas acuerdan resolver una controversia parcial o totalmente, de manera pacífica, o prevenir una futura, con la asistencia de la persona facilitadora
mediación: procedimiento voluntario por el que las partes acuerdan resolver una controversia en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir una futura, con la asistencia, apoyo y conducción de una persona facilitadora, y
conciliación: procedimiento voluntario por el cual las partes involucradas en una controversia acuerdan resolver en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir una futura, con la asistencia y participación activa a cargo de una persona facilitadora
Se indica que no procede el arbitraje como mecanismo alternativo en materia administrativa. En tanto que la tramitación de los anteriores puede darse en las modalidades siguientes:
presencial
en línea (mediante el uso de la firma electrónica avanzada), y
mixto
El CentroPúblico tendrá a su cargo una persona titular que durará en el cargo cinco años, con posibilidad de ratificación hasta por un periodo igual. El Centro Público estará integrado, cuando menos, por las siguientes áreas:
Coordinación de Atención al Público y Difusión
Coordinación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y
Coordinación del Registro y Seguimiento
También contará con el personal necesario para el ejercicio de sus atribuciones. El CentroPúblico podrá tener presencia física en las distintas regiones definidas en el Reglamento Interior del TFJA, según la disponibilidad presupuestaria, así como de recursos humanos y materiales e informáticos.
Se define a las personas facilitadoras como aquellas servidoras públicas certificadas adscritas al CentroPúblico, cuya función es propiciar la comunicación y avenencia entre las partes para la solución de controversias a través de los mecanismos alternativos.
Las personas facilitadoras podrán conocer de cualquier mecanismo alternativo competencia del Centro Público, de conformidad con la solicitud de las partes. Tendrán fe pública solamente para:
celebración de convenios que firmen las partes
certificación de copias de los documentos que por disposición de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias este Reglamento deban incorporarse a los convenios, como anexo al mismo, y
expedición de copias certificadas de los convenios y demás documentación que se encuentre resguardada en su archivo
Las personas facilitadoras deberán excusarse o podrán ser recusadas por las partes para conocer de los asuntos cuando:
tengan interés personal en el negocio
sean cónyuges, parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes o de sus patronos o representantes, en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad
hayan sido patronos o apoderados en el mismo negocio
tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus patronos o representantes
hayan dictado la resolución o el acto impugnados o hayan intervenido con cualquier carácter en la emisión de los mismos o en su ejecución
figuren como parte en un juicio similar o conexo, pendiente de resolución
estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas, y las demás causas establecidas en las disposiciones aplicables
Corresponde al Centro de Estudios del TFJA otorgar, negar o renovar la certificación de las personas facilitadoras de conformidad con lo previsto en la ley, este reglamento y los lineamientos que expida al efecto el Consejo Nacional de Justicia Administrativa Alternativa, así como lo asentado en los acuerdos generales.
Para efectos de certificación y capacitación, el Centro de Estudios emitirá las convocatorias con la periodicidad que las necesidades del servicio del Centro Público requieran.
Entre los requisitos para la certificación (que tendrá una vigencia de cinco años) están:
contar con nacionalidad mexicana
realizar las capacitaciones y aprobar las evaluaciones que disponga el TFJA, a través de su Centro de Estudios
no haber sido condenado por delitos de los artículos 108 y 109 de la constitución federal
tener título de licenciatura en derecho registrado ante la autoridad competente
contar con al menos 25 años de edad, con reconocida buena conducta, y
tener cuando menos tres años de experiencia en materia fiscal o administrativa
Las partes, representantes o terceros interesados deberán firmar un acuerdo sobre las reglas, los términos y las condiciones en los que se tramitarán los mecanismos alternativos, así como respecto del uso de las instalaciones del Centro Público.
La solicitud del mecanismo alternativo deberá contener al menos:
nombre de la persona o la denominación de la autoridad que solicita, según sea el caso, así como su domicilio para oír y recibir notificaciones, su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato de contacto directo
nombre o denominación de la persona o autoridad que se invita al mecanismo y su domicilio para oír y recibir notificaciones, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato de contacto directo
documento que acredite la legitimación en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
indicación sobre si la controversia tiene su origen en sede administrativa o jurisdiccional en los términos del artículo 48 del reglamento. Para dichos efectos, se señalarán los datos de identificación del expediente que corresponda
la ley o disposiciones administrativas aplicables al procedimiento de que se trate
el mecanismo alternativo propuesto
las acciones preventivas que se requieran
los hechos, motivos y fundamentos sobre los que pretende que se lleven a cabo los mecanismos alternativos, y
nombre y domicilio de las personas terceras interesadas, así como cualquier otro dato que permita su identificación y localización o la manifestación bajo protesta de decir verdad en caso de desconocimiento
Procede la tramitación de los mecanismos alternativos ante el Centro Público, según lo siguiente:
provenientes de sede administrativa: antes o durante la tramitación de los procedimientos administrativos, siempre que las leyes especiales de la materia no lo prevean. En ningún caso será admisible trámite alguno cuya materia cuente con la regulación especial.
De no contemplarla, cualquiera de las partes legitimadas en el conflicto podrá solicitar el mecanismo alternativo al Centro Público, conforme a este reglamento
provenientes de sede jurisdiccional:
durante el juicio una vez admitida la demanda y hasta antes que se emita la sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio, y
en la etapa de cumplimiento de sentencia definitiva dictada en juicio, siempre que el fallo haya quedado firme. Solo serán admisibles a trámite ante el CentroPúblico los juicios derivados del TFJA
Cuando los mecanismosalternativos resulten procedentes, posteriormente a la apertura del expediente, la personafacilitadora debe invitar a participar a la otra parte en un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes a dicha apertura.
Igualmente, tiene que invitar, en su caso, a las personas terceras interesadas a través de los medios necesarios para garantizar que tengan conocimiento pleno de la solicitud y que, en su caso, puedan manifestar su conformidad o rechazo de participar en los mecanismosalternativos.
Si la parte invitada manifiesta su conformidad de participar en los mecanismos alternativos, la personafacilitadora debe requerir a ambas partes para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a que se reciba el aviso de conformidad, comparezcan a firmar el consentimiento informado.
Una vez que se cuente con el consentimiento informado firmado por las partes, la persona facilitadora debe admitir a trámite el mecanismo y notificar en su caso a la persona magistrada instructora para los efectos correspondientes.
Son causas de conclusión de los mecanismos alternativos las siguientes:
cuando las partes no alcancen un convenio
en caso de que las personas terceras interesadas no puedan ser localizadas dentro del primer mes contado a partir de la admisión del mecanismo, o cuando se opongan a su tramitación
revelar información confidencial fuera del trámite del mecanismoalternativo
dejar de asistir a dos sesiones consecutivas sin presentar justificación alguna
por manifestación voluntaria de alguna de las partes
cuando la personafacilitadora advierta la inviabilidad para transitar en los mecanismosalternativos
cuando cualquiera de las partes incurra en prácticas irrespetuosas, y
por la muerte, extinción o disolución de alguna de las partes
En estos casos, la persona facilitadora tiene que emitir un acuerdo de conclusión del procedimiento, y lo debe notificar a las partes, quedarán a salvo los derechos y demás acciones legales que les asistan.
Además, se debe informar en un plazo máximo de tres días hábiles a la persona magistrada instructora que conozca del asunto, a efectos de que esta levante la suspensión decretada y continúe con el juicio.
En caso de que las partes lleguen a un convenio, pueden solicitar su revisión a la persona titular del Centro Público, aun cuando ya se haya suscrito por la persona facilitadora, en caso de duda o inconformidad. Una vez que se cuente con el resultado de la revisión, la persona facilitadora le da el trámite para los efectos correspondientes.
La persona magistrada instructora a la que corresponda conocer del asunto cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para su aprobación.
Aprobado el convenio, se debe emitir una resolución en la que se le otorgue la calidad de cosa juzgada o declaración de cumplimiento de sentencia, según corresponda y, en su caso, dar por terminado el juicio. En caso de aprobación, la persona magistrada instructora debe remitir dichos convenios a la Oficialía de Partes del Centro Público para su registro y publicación.
El reglamento está disponible en el portal del TFJA, y se espera que en breve sea publicado en el DOF, para su posterior aplicación.
La persona titular del Centro Público será designada dentro de los 30 días siguientes a su entrada en vigor y esta deberá emitir la convocatoria para la integración del Consejo Nacional de Justicia Administrativa Alternativa en un plazo máximo de 90 días naturales posteriores al inicio de vigencia del reglamento.
En próximas ediciones de nuestra revista digital se incluirá un análisis completo del reglamento.