La determinación de ISR por la PTU gravada puede realizarse de dos formas, aquí te decimos cuáles son



Uno de los derechos de los trabajadores es ser partícipes de las utilidades que genere la empresa para la cual trabaja o laboró en el año objeto de reparto. Aquellos patrones que determinaron utilidad y cuentan con trabajadores a su servicio deben pagar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU).

El pago de la PTU se debe realizar dentro de los 60 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que se deba pagar el impuesto anual; es decir, el 30 de mayo es la fecha límite para que las personas morales, y para las personas físicas es el 29 de junio.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) prevé que la PTU tiene una exención al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) equivalente a 15 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización -UMA-  (no salario mínimo, según el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo del 27 de enero de 2016).

Por ello, los patrones al realizar el pago de dicho concepto deben tomar en cuenta que si el trabajador es acreedor a una cantidad mayor a la exención en comento, tienen que determinar el impuesto correspondiente con la finalidad de retenerlo y enterarlo a más tardar el 17 del mes siguiente.   

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Mecánica para la determinación del ISR por el pago de PTU

Para realizar el cálculo del impuesto por PTU, el empleado puede ser sujeto a dos maneras de determinación:

  1. Aplicar la tarifa mensual que corresponda al pago, la cual se encuentra actualizada en el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), de acuerdo con el artículo 96 de la LISR; es decir, hay que determinar el impuesto con el mismo procedimiento empleado al salario; o 

  2. calcular el impuesto conforme al numeral 174 del Reglamento de la LISR; esto es observando la siguiente mecánica:


Concepto


PTU gravada

Entre:

365

Igual:

PTU por día

Por:

Factor 30.4

Igual:

Promedio mensual de PTU

Más:

Ingreso ordinario del trabajador

Por:

Tarifa del artículo 96 LISR (sin considerar subsidio para el empleo)

Igual:

Impuesto determinado de PTU

Menos:

Impuesto del ingreso ordinario del trabajador

Igual:

Diferencia

Entre:

Promedio mensual de PTU

Igual:

Cociente

Por:

100 %

Igual:

Tasa de impuesto

Por:

PTU gravada

Igual:

ISR a cargo

Dichos cálculos son correctos y se pueden aplicar por el empleador; y alguno de ellos puede “beneficiar” al trabajador al arrojar un impuesto menor. En la práctica, normalmente se observa que dicho beneficio se obtiene al aplicar el procedimiento del reglamento de la LISR.

A pesar de ser sujeto a la retención de un ISR menor, el trabajador puede verse en desventaja al finalizar el ejercicio, cuando su patrón tenga que realizar el ajuste anual, o bien tenga que presentar su declaración anual, toda vez que en el cálculo del impuesto anual se debe considerar el total de los conceptos pagados a los que se les aplica la tarifa anual publicada en el anexo 8 de la RMISC 2025.

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