Las cooperativas de producción que difieran su ISR y tienen trabajadores deben pagar la PTU en mismas fechas que los demás contribuyentes



En las sociedades cooperativas de producción sus miembros (personas físicas) se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, por lo que aportan su trabajo personal. 

Dicha aportación es una obligación consignada en la ley de la materia y los estatutos de estas cooperativas, porque es el elemento humano lo que precisamente les permite alcanzar su objeto social. 

De ahí que, en dichos estatutos generalmente se acuerda, la forma del reparto de rendimientos, excedentes y los anticipos que recibirán los socios (arts. 16, 27, 36, frac. X y 64, frac. II, Ley General de Sociedades Cooperativas -LGSC-).

Las cooperativas de productores pueden contar con personal asalariado (es decir, trabajadores): 

  • si existen circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios

  • para la ejecución de obras determinadas, trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, distintos a los requeridos por su objeto social

  • por sustitución temporal de un socio hasta por seis meses en un año, y 

  • cuando se requiera incorporar personal especializado altamente calificado 

Esto significa, que además de los socios que ejecutan las actividades de la cooperativa de que se trate, esta puede contratar trabajadores (art. 65 ,LGSC).

Determinación de la base gravable

Toda cooperativa de producción constituida por socios personas físicas, para calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR) que les corresponda, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), aplicarán los beneficios previstos en Título VII, Capítulo VII de la LISR, en donde determinarán la utilidad gravable observando el artículo 109 de esa Ley, cuyo impuesto será la parte proporcional que le corresponda a cada socios, el cual se permite diferir, hasta el ejercicio en el que se distribuya dicha utilidad, o en cinco ejercicios siguientes (arts. 194, LISR y 9o.. Decreto del 26 de marzo de 2015). 


Pago de PTU, deber de patrones cooperativistas 

Por otro lado, todas las personas, incluyendo las cooperativas que hubiesen contratado trabajadores deben participar a estos de las utilidades que se hayan generado, considerando la renta gravable determinada según las disposiciones aplicables en la LISR, así como los límites previstos en la legislación laboral; por ende, las cooperativas están constreñidas al cumplimiento de las mismas obligaciones en esta materia que cualquier patrón, pero solo respecto de los trabajadores que contrate  (arts. 123, apartado A, frac. IX, CPEUM y 117, Ley Federal del Trabajo -LFT-).

Así las cosas, según el precepto 109, de la LISR, la utilidad fiscal del ejercicio se determina disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas. 

A esa utilidad se le disminuye la PTU y, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar; el resultado es la utilidad gravable, pero en esa misma disposición, se precisa que la renta gravable base del reparto de la PTU es la utilidad fiscal, y que para su cálculo, debe disminuirse de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR.

Por lo anterior, las cooperativas de producción que por sus actividades contraten trabajadores, están obligadas a repartirles la PTU, considerando la utilidad fiscal señalada, considerando los límites establecidos en la legislación laboral, de la misma forma que cualquier patrón, porque para estos trabajadores adquiere tal naturaleza.

Este reparto se debe realizar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deban presentar la declaración del ISR que la contenga, sin importar si el ISR a cargo de los socios se difiera en años posteriores. 


¿Las cooperativas de producción que contratan asalariados y optan por diferir el ISR, en qué plazo están obligadas a repartir la PTU?

Están obligadas a repartirles la PTU de los trabajadores que contraten, considerando la utilidad fiscal determinada conforme al numeral 109 de la LISR, considerando los límites previstos en la legislación laboral, de la misma forma que cualquier patrón. El reparto tiene que entregarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deban presentar la declaración del ISR que la contenga dicha utilidad, sin importar si el ISR a cargo de los socios se difiera en años posteriores.

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!







Quiero ser
suscriptor