Criterios judiciales avalan subcontratación laboral

Conozca las jurisprudencias emitidas sobre la constitucionalidad de la reforma en materia de subcontratación laboral

El numeral 12 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) prohíbe la subcontratación de personal, y únicamente permite la subcontratación de servicios o de ejecución de obra especializadas, siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.

Al respecto, algunos empresarios expresaron su desacuerdo cuando entró en vigor la reforma en materia de subcontratación laboral en 2021, señalado que vulneraban sus derechos.

No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 687/2022, avaló la prohibición de la subcontratación de personal y los requisitos que deben cumplir los proveedores de servicios especializados, emitiendo varias jurisprudencias.

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¿Cuáles son los criterios de subcontratación laboral?

A continuación, se detallan las jurisprudencias publicadas respecto a la reforma en materia de subcontratación laboral de 2021.

Jurisprudencia y registro digital

Sinopsis

SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LOS ARTÍCULOS OCTAVO, PUNTO 2, DÉCIMO CUARTO, INCISO B), Y DÉCIMO QUINTO, INCISO C), DEL ACUERDO PARA EL REGISTRO DE PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, AUN CUANDO NO PRECISEN CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y FISCAL QUE CADA UNO DE LOS PATRONES DEBE CUMPLIR, Registro digital: 2027950

El principio de seguridad jurídica no obliga a fijar en la LFT cada una de las obligaciones que deben cumplir los patrones en materia de seguridad social y fiscal para obtener y conservar su registro en el padrón de subcontratistas. 

Asimismo, la STPS no es el órgano competente para determinar cuáles son los deberes que los empresarios deben acatar, toda vez que dicha cuestión debe ser determinada por el IMSS, el Infonavit y el SAT

SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LOS ARTÍCULOS 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, 15-A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y 29 BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, AL ESTABLECER OBLIGACIONES Y REQUISITOS PARA PRESTAR SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADAS, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD, Registro digital: 2027949

Los deberes de: contar con el registro en el padrón de subcontratistas y renovarlo cada tres años; estar al corriente de las obligaciones fiscales y de seguridad social; y envío cuatrimestral de los informes de los contratos de subcontratación celebrados, tienen la finalidad de evitar que esta figura sea un medio para generar abusos e incumplimientos, así como erradicar prácticas de simulación, elusión y evasión fiscal y de seguridad social.

Además, la información requerida está estrechamente relacionada con los contratos que los prestadores de servicios o ejecución de obras especializadas celebran, por lo que se estima que su cumplimiento no amerita costos o cargas desproporcionadas; por ende, no sobrepasa el principio de razonabilidad

SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LOS ARTÍCULOS 12 Y 13 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL PROHIBIR LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL Y PERMITIR LA DE SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADAS, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, Registro digital: 2027948

Conforme a la teoría de los derechos adquiridos, los artículos 12 y 13 de la LFT no generan efectos retroactivos, porque: 

  • la subcontratación laboral no está sujeta a condiciones permanentes e inamovibles para su ejercicio
  • se impone una nueva modalidad en la forma en la que deberán ceñirse los particulares para la subcontratación de servicios especializados, y 
  • no afecta situaciones de hecho pasadas, sino orientadas a aquellas situaciones surgidas a partir de la entrada en vigor de la reforma

SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LOS ARTÍCULOS 12 Y 13 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL PROHIBIR LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL Y PERMITIR LA DE SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADAS, NO TRANSGREDEN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE COMERCIO, Registro digital: 2027947

Los numerales 12 y 13 de la LFT no transgreden el derecho a la libertad de comercio contenido en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no prohíben de forma absoluta la subcontratación, sino que la regulan

SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA QUE SE ATRIBUYE AL BENEFICIARIO DE LOS SERVICIOS DE SUBCONTRATACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DEL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS, NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y DE SEGURIDAD JURÍDICA, Registro digital: 2027946

La responsabilidad solidaria para efecto del incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social por parte de las subcontratistas y los clientes, busca facilitar y asegurar el pago del acreedor ante incumplimientos constantes, dificultades fiscales o económicas, fraudes o simulaciones que afectan principalmente la dignidad de los trabajadores

SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LA PROHIBICIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL EN GENERAL DERIVADA DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ABRIL DE 2021, NO AFECTA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA, EN RELACIÓN CON LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS, Registro digital: 2027945

El Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones entre México y el Reino de los Países Bajos y el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), no prohíben que México modifique sus disposiciones legales relativas a la subcontratación laboral

Además, la finalidad de la reforma consiste en proteger los derechos laborales y de seguridad social de los subordinados

SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LA OBLIGACIÓN DE DARSE DE ALTA EN EL PADRÓN PÚBLICO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS U OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO CONSTITUYE UN SUPUESTO DE TRABAJO OBLIGATORIO O FORZOSO, Registro digital 2027940

Darse de alta en el Padrón Público de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) al que se refiere el artículo 15 de la LFT es un requisito administrativo que deben cumplir quienes pretenden prestar servicios de subcontratación, sin que implique trabajo forzoso u obligatorio

Si desea conocer sobre el análisis que llevó a cabo la SCJN, se le invita a consultar el tema “Corte avala reforma de subcontratación laboral”, disponible en la revista digital número 536 del 15 de julio de 2023, en la sección de laboral.

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