JUE 05/06
TDC 19.1700
JUE 10/04
INPC 139.6200
JUE 10/04
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Las autoridades fiscales están requiriendo comprobar la materialidad de estos servicios: cómo hacerlo
En el sistema fiscal mexicano, la deducción de gastos médicos personales es uno de los mecanismos más relevantes para que las personas físicas puedan disminuir su carga tributaria al momento de presentar su declaración anual.
Sin embargo, esta deducción está sujeta a estrictos requisitos de comprobación que, de no cumplirse cabalmente, pueden derivar en la improcedencia del beneficio fiscal e incluso en sanciones. Como especialistas fiscales, es fundamental subrayar la importancia de entender a detalle las reglas aplicables y evitar errores comunes.
De conformidad con el artículo 151, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes pueden deducir los pagos efectuados por servicios médicos, dentales, hospitalarios, análisis clínicos, estudios de laboratorio, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, prótesis, medicinas incluidas en facturas de hospitales, así como honorarios a enfermeras y servicios de psicología o nutrición siempre que sean prestados por profesionales con título legalmente expedido.
No obstante, esta deducción está sujeta a dos condiciones esenciales: que el gasto haya sido efectuado para el propio contribuyente, su cónyuge, concubino (a), ascendientes o descendientes en línea recta; y que el pago se haya realizado mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o servicios, nunca en efectivo.
Requisitos de la comprobación
El eje de la deducción gira en torno a la correcta emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). El documento debe estar expedido a nombre del contribuyente, contener su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y estar clasificado en el régimen fiscal correcto.
Además, es indispensable que en el CFDI se indique como método de pago alguno de los aceptados fiscalmente (transferencia, tarjeta, cheque), y que el uso del CFDI sea “Deducción personal”.
Un error común es omitir la verificación del uso del CFDI o que el comprobante esté emitido con datos fiscales incorrectos, lo cual puede ser causa de rechazo por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) al momento de la revisión automatizada de deducciones.
ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp
Fiscalización y riesgos del incumplimiento
El SAT ha incrementado el uso de herramientas tecnológicas para validar, en tiempo real, la procedencia de las deducciones. A través del prellenado de la declaración anual y la validación cruzada con los CFDI emitidos, la autoridad detecta inconsistencias como duplicidad de deducciones, pagos en efectivo, o gastos por personas no deducibles.
Cuando el SAT determina que una deducción es improcedente, puede iniciar un procedimiento de fiscalización que derive en el requerimiento de documentación adicional, negativa del saldo a favor, rectificación del cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR), e incluso imposición de multas.
Recomendaciones prácticas
Para maximizar el beneficio fiscal de los gastos médicos y evitar contingencias, se recomienda:
verificar al momento del servicio que el profesional esté debidamente registrado ante el SAT y que su RFC y régimen fiscal le permitan emitir CFDI válidos para deducción
solicitar el CFDI en el momento del pago, revisando el uso correcto (“deducción personal”) y el método de pago
evitar pagos en efectivo, incluso cuando el monto sea pequeño o el prestador de servicios lo sugiera
archivar y conciliar periódicamente los comprobantes fiscales emitidos y pagados con los estados de cuenta, ya que podrían ser requeridos como prueba en caso de revisión
consultar regularmente la plataforma del SAT para confirmar que los CFDI estén correctamente registrados en el visor de deducciones personales
Revisiones más profundas
En algunos casos los requerimiento del SAT para autorizar una devolución o incluso para validar un gasto médico van más allá del simple requerimiento del CFDI emitido de manera correcta o que el pago no se hubiere realizado en efectivo, sino que requiere que el contribuyente compruebe la materialidad de la operación, lo que se complica tratándose de contribuyentes que, por disposición de las leyes fiscales, no están obligados a llevar contabilidad (ejemplo asalariados), en tanto que no llevan controles sobre dichos gastos.
Al respecto, cabe señalar que la deducción de los gastos médicos se clasifica como una deducción personal. Las deducciones personales se denominan así porque están vinculadas a gastos que realiza una persona física para sí misma, su cónyuge o dependientes económicos, y no para la generación de ingresos.
A diferencia de las deducciones estrictamente relacionadas con la actividad profesional o empresarial, estas no tienen un vínculo directo con la obtención de ingresos gravables, sino con el ámbito personal y familiar del contribuyente.
El motivo del legislador al incluirlas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)fue reconocer ciertas cargas económicas que afectan la capacidad contributiva real de las personas físicas, tales como los gastos médicos, funerarios, educativos, hipotecarios, entre otros. Al permitir su deducción, se busca:
dar un trato más equitativo al contribuyente, al considerar que esas erogaciones reducen efectivamente su ingreso disponible
fomentar conductas socialmente deseables, como el acceso a la salud, la educación y el ahorro para el retiro
alinear el impuesto con el principio de proporcionalidad y equidad establecido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución
En suma, las deducciones personales representan un mecanismo de justicia tributaria y un instrumento para modular la carga fiscal en función de las circunstancias particulares del contribuyente.
Esto resulta vital para poder configurar las pruebas idóneas para la materialidad que requiere el SAT ya sea para una devolución o en el ejercicio de facultades de comprobación.
En el caso de deducciones generales se tendría que reunir los elementos que comprobaran la indispensabilidad del gasto, la razón de negocios e incluso la sustancia económica, y su registro contable. Adicionalmente si se tratará operaciones importantes se tendrían que haber conservado los contratos respectivos con fecha cierta.
Tratándose de las deducciones personales y en especial, como se mencionó, de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, las pruebas no son directas sino circunstanciales con base en una serie de indicios.
Por ejemplo, la autoridad requiere que el contribuyente compruebe que realmente efectuó el gasto médico y que el monto de ese gasto obedece a la especialidad, lo cual podría ser comprobable con los estudios médicos, recetas médicas y acreditar la especialidad con la cédula del médico. Adicionalmente se podría presentar el expediente médico, algo que resulta difícil de obtener, ya que conforme a normas oficiales el médico no está obligado a proporcionarlo.
Pruebas circunstanciales, ejes de la materialidad
Las pruebas circunstanciales son aquellas que no acreditan directamente un hecho, pero permiten inferirlo, a partir de otras circunstancias que, unidas entre sí, generan un conjunto de indicios suficientemente sólidos para formar una convicción razonable. No prueban de forma directa, pero permiten al SAT o a una autoridad jurisdiccional deducir la existencia o inexistencia de un hecho fiscal relevante.
El papel de los indicios
Los indicios son hechos conocidos que, cuando se enlazan lógicamente, conducen a deducir otro hecho desconocido. No basta un solo indicio aislado, se requiere un conjunto coherente que dé lugar a una presunción fundada.El valor probatorio de los indicios es reconocido en la jurisprudencia y doctrina administrativa. Aquí la argumentación adquiere una gran importancia para entrelazar las pruebas.
Las pruebas circunstanciales son admisibles en los procedimientos fiscales, tanto en auditorías como en procedimientos contenciosos. De hecho, el Código Fiscal de la Federación (CFF) reconoce la presunción fundada en hechos o indicios, en la determinación presuntiva de contribuciones (arts. 55 al 59 del CFF). Los tribunales han sostenido que la valoración de pruebas circunstanciales e indiciarias es válida, siempre que cumplan con las características señaladas y exista un hilo lógico entre los hechos conocidos y el hecho a probar.
Las pruebas circunstanciales, sustentadas en indicios claros, son un medio de convicción legítimo; su correcta utilización permite a la autoridad fiscal presumir hechos relevantes, siempre que no existan pruebas que desvirtúen esos indicios.
A pesar de que exista la manera de probar lo que la autoridad fiscal está requiriendo es un hecho que en algunos casos serán pruebas imposibles y evidentemente se convierten en cargas excesivas lo que limita el ejercicio del beneficio que la ley otorga en el caso de deducciones personales.
Conclusión
La deducción de gastos médicos ante el SAT representa una herramienta legítima para reducir la carga tributaria de las personas físicas, pero su aprovechamiento requiere un alto nivel de cumplimiento formal.
En el entorno fiscal actual, donde la fiscalización electrónica es cada vez más precisa, el desconocimiento o la informalidad pueden salir costosos. Por ello, la asesoría fiscal preventiva y el cumplimiento estricto de los requisitos de comprobación no solo son recomendables, sino indispensables.