Pérdidas fiscales en arrendamiento de personas físicas

Conoce la forma de disminuir la carga impositiva al obtener una pérdida fiscal por la obtención de ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles
Hoy en día, una gran cantidad de personas físicas obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, ya sea por rentar un edificio, casa habitación, local comercial, entre otros; por lo que puede darse que excepcionalmente obtengan una pérdida fiscal en el cálculo de sus impuestos.
Lo anterior, se suscita porque el importe de las deducciones autorizadas pueden, en diversas ocasiones ser mayores al de los ingresos; por lo que, en el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) precisa conceptos tales como:
pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles
contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los inmuebles
impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de los bienes
gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate
consumo de agua, siempre que los pague el propietario o poseedor de la propiedad
intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtengan el comprobante fiscal correspondiente.
salarios
comisiones
honorarios pagados
impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la LISR les corresponda cubrir sobre salarios efectivamente pagados
primas de seguros que amparen los bienes respectivos, e
inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras
Cuando el contribuyente ocupe parte del bien inmueble del cual derive el ingreso por el otorgamiento, uso o goce temporal del mismo, u otorgue su uso o goce temporal de manera gratuita, no puede deducir la parte de los gastos, así como tampoco el impuesto predial y los derechos de cooperación de obras públicas que correspondan proporcionalmente a la unidad por él ocupa o de la otorgada gratuitamente.
Por lo que, la parte proporcional se debe calcular considerando el número de metros cuadrados de construcción de la unidad por él ocupada u otorgada de manera gratuita en relación con el total de metros cuadrados de construcción del bien inmueble, y
cuando el uso o goce temporal del bien de que se trate no se hubiese otorgado por todo el ejercicio, las deducciones previamente indicadas, se tienen que aplicar únicamente al periodo por el cual se otorgó el uso o goce temporal del bien inmueble o a los tres meses inmediatos anteriores al en que se otorgue dicho uso o goce
Según el numeral 195 del Reglamento de la LISR (RLISR), cuando en el año de calendario las deducciones indicadas en el artículo 115 de la LISR, sean superiores a los ingresos referidos en el Título IV, Capítulo III de la ley en la materia, las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes Inmuebles, podrán deducir la diferencia de los demás ingresos que deban acumular en la declaración anual correspondiente a ese mismo año, excepto de aquellos a que se refiere el Título IV, Capítulos I y II de la Ley; es decir, los ingresos por:
salarios y en general por la prestación de un servicio personales subordinado
actividades empresariales y profesionales
Asimismo, el numeral 197, tercero y cuarto párrafos del RLISR, precisa que cuando las deducciones no se efectúen dentro del periodo al que correspondan, se podrán efectuar en los periodos siguientes del mismo ejercicio o al presentar la declaración anual respectiva.
En el caso de que los ingresos percibidos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, sean inferiores a las deducciones del periodo, los contribuyentes podrán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos, como deducible en los lapsos siguientes, con la condicionante que dichas deducciones correspondan al mismo año calendario.
El señor Luis Gutiérrez obtuvo ingresos por arrendamiento de un inmueble destinado para local comercial durante el ejercicio fiscal 2024, y simultáneamente acumuló ingresos por la prestación de servicios profesionales.
No obstante, al tributar en el régimen de ingresos por arrendamiento, obtuvo una pérdida fiscal, razón por la cual desea deducir el monto obtenido de la misma a razón de los demás ingresos que obtuvo en el ejercicio fiscal indicado.
Cálculo de la base gravable del ISR en 2024 | ||
Ganancia acumulable en el ejercicio fiscal 2024 por la enajenación de bienes | $20,000.00 | |
Menos: | Pérdida obtenida en 2024 por arrendamiento de inmuebles, susceptible de disminuir a los demás ingresos acumulables | 20,000.00 |
Igual: | Resultado | $0.00 |
Más: | Utilidad gravable en 2024 por prestación de servicios profesionales | 12,000.00 |
Igual: | Base gravable del ISR correspondiente al ejercicio 2024 | $12,000.00 |
Como se observa, las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento, pueden tener una pérdida fiscal, y esta puede deducirse de los demás ingresos que aquellas deban acumular en la declaración anual correspondiente a ese mismo año. No obstante, hay que recordar que no se aplicará esta disposición, si obtienen ingresos por salarios y actividades empresariales y profesionales.