Requisitos para pagos trimestrales de arrendamiento de
personas físicas

Límite mensual de ingresos permitido para poder efectuar pagos trimestrales en el Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado
El numeral 116 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) indica que los contribuyentes que obtengan ingresos precisados en el capítulo referente a ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
A su vez, dicho precepto precisa que los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los indicados en el capítulo referido, cuyo monto mensual no exceda de 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes en la Ciudad de México (CDMX) elevada al mes, podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral; es decir, que actualmente no rebasen el límite de $ 33,942.00.
De igual forma, el numeral 5-F, primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), especifica que las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de 10 UMA vigentes en la CDMX elevadas al mes, que ejerzan la opción referida en el artículo 116 de la LISR de efectuar los pagos provisionales de forma trimestral para efectos de dicho impuesto, en lugar de presentar mensualmente la declaración aludida en el artículo 5o.-D de esa ley, deberán calcular el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de forma trimestral por los periodos comprendidos de:
enero, febrero y marzo
abril, mayo y junio
julio, agosto y septiembre
octubre, noviembre y diciembre
Así, deberán efectuar el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al trimestre al que corresponda el pago; estos tendrán el carácter de definitivos.
Por lo anterior, si el monto mensual de los ingresos por arrendamiento de inmuebles no excede de $ 33,942.00, se podrán efectuar los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) en forma trimestral y, en caso de que se elija esta opción, también se deberán realizar a su vez de manera trimestral los pagos definitivos de IVA.
La regla 3.14.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, aduce que para los efectos de los artículos 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF); 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo con lo establecido en el artículo 116, tercer párrafo de la LISR, perciban ingresos por arrendamiento de casa habitación y además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, sí podrán optar por efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por arrendamiento de casa habitación.
Así, la autoridad fiscal será la encargada de actualizar la obligación, con base en la primera declaración provisional presentada en tiempo y forma del ISR del ejercicio fiscal de 2025.