Duración de la visita domiciliaria y seguridad jurídica

La Suprema Corte de Justicia de la Nación aclara cómo se computa el plazo de conclusión para las auditorías realizadas por el fisco
La visita domiciliaria es uno de los medios de fiscalización contemplados en el numeral 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), a través del cual se faculta a la autoridad fiscal a realizar verificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes directamente en el domicilio fiscal de estos.
Si bien esta medida puede calificarse como una actuación intrusiva, lo cierto es que su ejecución debe efectuarse bajo límites particulares, que garantizan la protección de los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos, tal como el principio de seguridad jurídica.
Una de las situaciones que mayor controversia genera en torno al proceso de la visita domiciliaria, es el plazo con el que cuenta la autoridad para llevar a cabo su facultad de fiscalización hasta su conclusión, que de conformidad con el artículo 46-A del CFF es de un máximo de 12 meses, contados a partir de la fecha en que se notifica el inicio de esa facultad de comprobación.
El numeral 12 del CFF define la forma en que se computan los plazos, concretamente cuando se habla de vencimientos mensuales, estos fenecen el mismo día del mes correspondiente en que se cumplió el número de meses indicado según sea el caso; salvo que no haya un día igual, en cuyo caso se traslada al primer día hábil del siguiente mes de calendario de que se trate.
El principio de seguridad jurídica otorga a los ciudadanos la garantía de poder conocer las consecuencias legales de sus actos, así como saber con certeza qué conductas están permitidas o prohibidas. En el contexto fiscal se traduce en la exigencia de normas claras, precisas y que delimitan de modo razonable la discrecionalidad del fisco.
En tal virtud, lo determinado en los numerales 12 y 46-A del CFF, respeta el principio de seguridad jurídica según lo analizado y resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Esto es así, pues dichos preceptos permiten al contribuyente tener pleno conocimiento del tiempo con que cuenta la autoridad para concluir con esta facultad de comprobación, ello en virtud de que estos otorgan un entendimiento objetivo, comprensible y previsible.
Lo anterior se desprende de la tesis de jurisprudencia, relacionada con la resolución emitida por la SCJN derivada de un juicio de amparo, la cual es identificable con el registro digital 2030485, misma que a continuación se describe por la relevancia que representa para los contribuyentes en general:
De igual forma, la SCJN subrayó que en caso de vaguedad, ambigüedad, confusión y contradicción entre los términos, frases, vocablos o locuciones que se establecen en una disposición legal, corresponde a su intérprete precisar el sentido y su alcance, el que puede armonizarse a través del análisis del precepto y su relación con otras normas del propio ordenamiento.
Como se aprecia, la regulación de la visita domiciliaria prevista en el CFF respeta el principio de seguridad jurídica, al prever clara y puntualmente el cómputo del plazo para su desarrollo y conclusión, logrando así que los contribuyentes cuenten con la información técnica y jurídica en la aplicación práctica de las atribuciones de las autoridades fiscales.