Aprovechamiento a plataformas en la CDMX:
¿Inconstitucional?

La Corte declaró inconstitucional el 2 % cobrado a plataformas digitales, pero el debate legal sigue abierto y sin resolución final
El aprovechamiento del 2 % sobre las plataformas digitales en la Ciudad de México (CDMX) comenzó a aplicarse a partir del 1o. de enero de 2022. Esta medida fue aprobada por el congreso local el 15 de diciembre de 2021 y publicada oficialmente en la Gaceta Oficial el 30 de diciembre del mismo año.
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Este gravamen afecta a las personas físicas o morales que operan, administran o utilizan aplicaciones y plataformas digitales para la entrega de productos, alimentos, víveres o paquetes dentro de la capital, por lo que ha sido muy controvertido, y por ende impugnado en los tribunales, a tal grado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció recientemente sobre el particular.
El aprovechamiento corresponde al 2 % sobre el ingreso bruto generado por cada entrega realizada y el pago debe realizarse a más tardar el día 15 del mes siguiente, reportando el número de entregas efectuadas durante el periodo.
Este aprovechamiento no puede ser trasladado ni cobrado a los usuarios finales ni a terceros que participen en la entrega, se está en el artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX).
Antes de que la sesión se diera por concluida por falta de quórum, la SCJN resolvió un caso importante. En esta resolución, declaró inválido el cobro del 2 % aplicado como “aprovechamiento” sobre la infraestructura de la Ciudad de México, a plataformas digitales como Uber Eats y Didi, calculado sobre sus ingresos totales por la intermediación en entregas de alimentos y productos.
La decisión se tomó con tres votos a favor y uno en contra, rechazando así el proyecto que recomendaba negar el amparo contra el artículo 307 Ter del (CFCDMX).
Contrario al procedimiento habitual, el ministro presidente de la sala Javier Laynez Potisek tomó la responsabilidad de redactar la versión final del fallo, ajustando la resolución en favor de la empresa y concediendo el primer amparo contra esta normativa.
Los ministros que conformaron la mayoría coincidieron en que la contribución establecida en el artículo 307 Ter no puede considerarse un “aprovechamiento” por uso de infraestructura pública, sino que se trata de un impuesto.
Por ello, la declararon inconstitucional, ya que la facultad para legislar sobre comercio electrónico y establecer impuestos relacionados a este tipo de ingresos corresponde únicamente al Congreso de la Unión, no al congreso local.
La Primera Sala había emitido un fallo contrario al de la Segunda Sala sobre este tema. El 30 de abril, la Segunda Sala negó un amparo solicitado por Uber contra el cobro del 2 %, pero el caso sigue abierto y se espera un nuevo análisis para definir la constitucionalidad de este aprovechamiento.
Aunque la Segunda Sala de la SCJN declaró inconstitucional el cobro del 2 % a las plataformas digitales en la CDMX, la existencia de fallos contradictorios y recursos pendientes indica que habrá que esperar el desenlace definitivo de este litigio para conocer el futuro legal de este aprovechamiento. La discusión continúa abierta y será fundamental seguir de cerca las próximas resoluciones.