¿Qué hacer si se ejerce el dictamen fiscal por error?

Los contribuyentes que equivocadamente consignaron en su declaración anual del Impuesto sobre la Renta, la opción de presentar dictamen fiscal, pueden corregir el error. Conoce el procedimiento correcto
El dictamen fiscal es la opinión que emite un contador público inscrito ante la autoridad fiscal, sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de un determinado contribuyente.
El numeral 32-A, primer párrafo del Código Fiscal Federación (CFF), establece que las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales podrán optar por presentar su dictamen ante el fisco, cuando sus ingresos acumulables en el ejercicio anterior sean superiores a $157,785,270.00, el valor de su activo superior a $124,650,380.00 o tengan contratados 300 o más trabajadores a su servicio (dictamen fiscal de 2024 con información de referencia 2023).
De igual forma, el segundo párrafo de ese mismo ordenamiento, prevé que es obligatorio presentar el dictamen en referencia para las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos acumulables iguales o superiores a un monto equivalente a $1,855,919,380.00, o aquellas que en el ejercicio anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
Para los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del Impuesto sobre la Renta (ISR) por el que se ejerza la opción, dentro del plazo que las disposiciones legales señalen para la presentación de dicha declaración; en caso contrario, no se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción.
La presentación formal del dictamen es a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, a través del SIPRED 2024, el cual está disponible en el portal del Servicio de Administración (SAT) (Regla 2.10.6. Resolución Fiscal Miscelánea -RMISC-).
Los contribuyentes que hubiesen optado por dictaminar sus estados financieros de conformidad con lo establecido en el citado precepto 32-A del CFF, podrán renunciar a la presentación del dictamen siempre que comuniquen por escrito tal decisión a la autoridad fiscal, a más tardar el último día inmediato anterior a aquel en el que deba presentarse el dictamen; esto es el 14 de mayo, manifestando los motivos que tuvieron para ello, y además hayan cumplido oportunamente, en su caso, con la obligación prevista en el artículo 32-H del CFF (art. 59, Reglamento del CFF).
Suele ocurrir que algunos pagadores de impuestos al presentar su declaración del ISR del ejercicio, por error señalan que optan por dictaminar sus estados financieros, cuando el monto de sus ingresos, activos o promedio de trabajadores del ejercicio inmediato anterior, no se ubican en los previstos en el primer párrafo del citado ordenamiento 32-A del CFF, e intentan subsanar dicho error, presentando una declaración complementaria para dejar sin efectos la opción, o presentan ante la autoridad fiscal un escrito libre en donde detallan el referido error, e incluso citando que se desisten.
Aquí conviene señalar que lo procedente es presentar la declaración complementaria que enmiende el error; no obstante, en la práctica sucede que la autoridad fiscal les requiere la presentación del dictamen; e incluso, considera que se han cometido la infracción de no presentarlo dentro del término legal, y les impone una multa que oscila entre $17,330.00 a $173,230.00 (arts. 83, fracc. X y 84, fracc. IX, CFF), lo cual sin duda, pone a los contribuyentes en un estado de inseguridad jurídica.
Lo anterior es así porque si un contribuyente no se encuentra ubican en alguno de los supuestos referidos en el numeral 32-A del CFF no está constreñido a la presentación del dictamen fiscal; y si bien es cierto, que en la declaración del ejercicio del ISR consignó la opción de presentar el dictamen, también lo es, que se debió a un error, situación que corrigió con la presentación de la declaración anual complementaria, en la que se precisó que no se optaba por dictaminar sus estados financieros.
En tal supuesto, se concluye que la autoridad fiscal no estaría facultada para requerir el dictamen, a los contribuyentes que no se ubiquen en supuestos previstos en el primer párrafo del numeral 32-A del CFF, pues no pueden beneficiarse de esa opción, y eso haría nugatorio las formalidades para quienes pueden ejercer dicha opción.
Además de que el numeral 59, primer párrafo del RCFF, dispone que no surtirán efecto jurídico alguno los dictámenes presentados por las personas que no se ubiquen en los supuestos que se refiere el precepto. 32-A del CFF.
Esto último coincide con el Criterio Jurisdiccional de Prodecon No. 10/2025 (aprobado tercera sesión ordinaria 27/03/2025), con el título: DICTAMEN FISCAL POR CONTADOR PÚBLICO INSCRITO. AL NO ACTUALIZARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 32-A, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA PERSONA CONTRIBUYENTE NO TIENE OBLIGACIÓN DE PRESENTARLO, AUN Y CUANDO EN LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, HAYA OPTADO POR HACERLO.
El fisco no está facultado para requerir dicho dictamen, a los contribuyentes que no se ubiquen en supuestos previstos en primer párrafo del mencionado ordenamiento 32-A del CFF, aun cuando por error hubiesen manifestado la opción; ello siempre que presenten declaración complementaria que corrija la opción.
Lo anterior es así porque estos contribuyentes no pueden beneficiarse de esa opción, además de que el precepto 59, primer párrafo, del RCFF, dispone que no surtirán efecto jurídico alguno los dictámenes presentados por las personas que no se ubiquen en los supuestos que se refiere el artículo. 32-A del CFF; incluso, la Prodecon se ha pronunciado en tal sentido, en su Criterio jurisdiccional No. 10/2025 (aprobado tercera sesión ordinaria 27/03/2025).