Si presentó dictamen fiscal, envíe anexos al Infonavit

Si presentó dictamen fiscal, envíe anexos al Infonavit

En caso de no exhibir esta documentación al Infonavit, los patrones pueden ser multados
Los patrones que presentaron su dictamen fiscal 2024 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tienen una obligación pendiente con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). A continuación, se detallan los requisitos, formatos y medios de entrega correspondientes.
Conforme a lo previsto en los artículos 29, fracción VIII de la Ley del Infonavit y del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos del Infonavit (RIPAEDI), los empleadores cuentan con 15 días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo ante el fisco, para entregar al Infonavit una copia firmada del informe sobre su situación fiscal, incluyendo los anexos relativos a las aportaciones de vivienda.
Dado que el lapso para presentar el dictamen fiscal ante el SAT venció el 15 de mayo de 2025, la fecha límite para remitir los anexos al Infonavit vence el 5 de junio de 2025 (arts. 84, RIPAEDI y 32-A, quinto párrafo, Código Fiscal de la Federación).
De acuerdo con el comunicado CGRF/GSF/2025/2364 emitido por la Gerencia Senior de Fiscalización de la Coordinación General de Recaudación Fiscal del Infonavit, la documentación puede ser enviada por medios electrónicos a través de los siguientes correos institucionales:
sgutierrezv@infonavit.org.mx
aaguikarf@infonavit.org.mx, y
Enseguida se detalla la documentación requerida y el formato en que debe presentarse:
Documento | Formato | |
Carta de presentación del informe y anexos a que se refiere el artículo 29, fracción VIII, primer párrafo, de la Ley del Infonavit(formato DO-01) con firma autógrafa del representante legal y contador público autorizado (CPA)* | ||
Opinión e informe de la situación fiscal del contribuyente firmado por el CPA que dictaminó ante el SAT | ||
Acuse de recibido ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en forma electrónica con sello digital | ||
Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) con su acuse de recibo emitido por el SAT, únicamente si no se tuvieron trabajadores en el ejercicio dictaminado | ||
Anexos del dictamen fiscal | Análisis comparativo de las subcuentas de gastos o análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados | Excel y PDF |
Relación de contribuciones a cargo del empleador como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador | ||
Relación de contribuciones por pagar | ||
Relación de los registros patronales asociados al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del contribuyente cuando sean más de 10 | Excel | |
Información adicional, relacionando el detalle de los archivos con el nombre asignado a cada uno |
Nota:
*Este documento está disponible en https://portalmx.infonavit.org.mx, en el apartado de Patrones en la sección Trámites adicionales en el rubro Dictamen Fiscal, en el área Proceso del trámite del dictamen fiscal (Material relacionado). Se precisa que el domicilio fiscal indicado en dicho formato debe ser el manifestado ante el SAT conforme a la Constancia de Situación Fiscal con fecha de emisión no mayor a 10 días hábiles, misma que debe adjuntarse
Los patrones deben observar las siguientes reglas al enviar la documentación:
archivos en Excel. Deben contener el nombre del patrón que dictaminó ante el SAT
asunto del correo. Indicar el trámite y el nombre del empleador en mayúsculas. Ejemplo:
RECEPCIÓN DICTAMEN FISCAL_MULTISERVICIOS VALDEZ SA DE CV
cuerpo del mensaje. Señalar claramente las direcciones de correo electrónico que se utilizarán como medio de contacto, las cuales no pueden modificarse posteriormente
un dictamen por correo electrónico. En caso de necesitar enviar archivos comprimidos, estos deben ser en formato .ZIP. No se aceptarán archivos en formato .TXT ni .RAR, y
envío en varios correos. Si los archivos exceden la capacidad permitida por el servidor, se deben enviar en correos separados, indicando el número total de envíos y aclarando que la segmentación fue por el volumen de la información, haciendo referencia en el “Asunto del correo” al número de partes en que se manda la información (ejemplo: RECEPCIÓN DICTAMEN FISCAL_MULTISERVICIOS VALDEZ SA DE CV 1/2)
El Instituto confirmará la recepción del e-mail y que la documentación está en proceso de validación. Sin embargo, esto no implica que los anexos se hubiesen recibido formalmente.
Si el trámite cumple con los requisitos, el Instituto responde al mismo correo electrónico desde el que se envió, confirmando que la Delegación Regional aceptó la recepción, indicando el folio asignado y la fecha de recepción.
De lo contrario, el Infonavit también envía al mismo e-mail, informando que la recepción fue rechazada o declinada. En ese caso, se señalarán las observaciones para que sean corregidas. Para concluir el trámite, la empresa deberá acudir a la Delegación Regional correspondiente, presentando:
copia del correo electrónico de rechazo o declinación
formato DO-01, Carta de presentación del informe y anexos, y
documento o información que fue rechazado (en una USB)
Si en un plazo de tres días hábiles posteriores al envío no se recibe confirmación del Infonavit, el empleador debe acudir a la Delegación Regional correspondiente a su domicilio fiscal, llevando:
copia del correo enviado
dos tantos de la Carta de presentación del informe y anexos, firmada por el representante legal, sin tachaduras ni enmendaduras, y
dispositivo USB rotulado con el nombre y RFC del patrón, conteniendo los archivos en Excel y PDF mencionados
En este caso, la fecha de recepción será la del día en que se presente físicamente la documentación.
El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a la imposición de una multa de 151 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); actualmente, entre $ 17,084.14 y $ 22,628.00 (arts. 6o., fracc. XV y 8o., fracc. II, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los patrones).