SAT: ¿depósitos bancarios pueden ser ingresos fiscales?

Conozca la postura emitida por el alto tribunal derivadas de la presunción de ingresos
La presunción de ingresos por parte de la autoridad fiscal, es una instrumento mediante el cual puede realizar la determinación de contribuciones, basándose en hechos específicos.
No obstante, esta presuntiva se rige bajo el principio legal denominado juris tantum; es decir, que un hecho determinado en ley se considera cierto, no obstante, admite prueba en contrario que permita demostrar que este no es verdadero.
El numeral 59 del Código Fiscal de la Federación (CFF), regula las hipótesis que la autoridad considera al momento de hacer la estimativa de ingresos; entre las cuales destaca, presumir como ingresos los depósitos bancarios no registrados en la contabilidad que esté obligado a llevar el contribuyente.
Es así como, la autoridad ha detectado que los contribuyentes omiten realizar el registro contable de diversos depósitos bancarios, bajo el argumento de que corresponden a traspasos entre cuentas propias, y por ende resulta necesario que estos aporten las pruebas contundentes para demostrar tal afirmación.
De ahí que es trascendental tener una claridad de qué elementos se tendrán que proporcionar para dar claridad a las afirmaciones del contribuyente, pudiendo entonces observar las posturas emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), a través de la cuales se ha señalado que dentro de los que debe exhibirse se encuentran:
estados de cuenta bancarios, mediante los cuales sea posible advertir tal traspaso
prueba pericial contable, para demostrar la correspondencia de las cantidades transferidas, verificar el debido registro contable, y comprobar que no existió incremento en el patrimonio del contribuyente
Lo anterior, se desprende de la siguiente jurisprudencia:
Las personas físicas que no se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), no son excepción ante la presuntiva de ingresos por parte de la autoridad fiscal; esto es así cuando estas personas en un ejercicio fiscal, obtengan depósitos en sus cuentas bancarias por una cantidad mayor a $ 2,028,610.00, situación que es aplicable para aquellos que no se encuentren obligados a llevar contabilidad.
La presunción de ingresos no es de manera directa la determinación presuntiva de utilidad fiscal, pues basta recordar que esta última conforme el numeral 55 del CFF, surge de las inconsistencias u omisión de la contabilidad, situación que no permite corroborar los ingresos brutos del contribuyente por los que debe efectuar el pago de contribuciones.
En tal virtud, para que le sea aplicable la determinación del coeficiente según lo previsto en el artículo 58 del CFF, es necesario que los depósitos formen parte de la utilidad determinada bajo los supuestos de los numerales 55 y 56 del multicitado Código.
Por todo lo anterior, resulta indispensable que los contribuyentes cuenten con pruebas fehacientes que fortalezcan sus argumentos, para aclarar la procedencia de los depósitos y que estos no se encuentran relacionados con la ejecución de un acto o actividad por la cual estén incrementando su haber patrimonial, y por ende, se encuentran obligados al pago de impuestos por tales ingresos.