Depósitos recibidos por error ¿ingresos acumulables?

Los depósitos recibidos por error no se consideran ingresos fiscales, siempre que se acredite tal situación y se devuelva el correspondiente recurso

Las obligaciones entre las personas, les imponen derechos y obligaciones, las cuales deben cumplirse en atención con lo pactado; en el acuerdo de voluntades, la cosa cierta y conocida, el precio, así como la forma de pago, constituyen elementos objetivos que las partes convienen. Pero ¿qué pasa cuando existe un error en el pago?.

El artículo 1892 del Código Civil Federal, dispone que existe una presunción de error en el pago, cuando se entrega una cosa que no se debía o que esta ya estaba pagada; situación jurídica que se actualiza en los casos en que una persona realiza un pago a otra, con la cual no tiene ninguna deuda (incluso cuando exista una relación comercial de manera cotidiana y permanente y el pago no se realice  a título de liberalidad o por cualquiera otra causa justa), siempre y cuando a la fecha del pago no exista deuda alguna.

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En apego a lo anterior, el simple reconocimiento del pago por error, debe proceder a la devolución de las cantidades pagadas, sin que ello tenga implicación o formalidad alguna en la materia impositiva; pues además de que no deriva de operaciones entre las partes, no existe modificación patrimonial del perceptor, porque el supuesto de error está perfectamente tipificado; por ende, de buena fe y sin mayor formalidad bastaría con pedir la devolución del pago por error, sin que ello implique la expedición de algún comprobante fiscal, toda vez que esta obligación, según el artículo 29 del CFF y demás disposiciones fiscales aplicables, se debe observar cuando se obtienen ingresos, se realizan actos o actividades o se efectúa la retención de un impuesto federal.

No obstante, es importante, tener identificado en la contabilidad el depósito por error, con la correspondencia documental que acredite ese acto, además de la relativa a la devolución de este, pues según el artículo 59, fracción III del CFF, en el ejercicio de facultades de comprobación las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad, son ingresos y el valor de los actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones, por lo que la idoneidad de los documentos que prueben el depósito por error, serán suficientes para desvirtuar tal presunción.