Aclaración sobre CSD rechazada si faltan requisitos clave

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que deben incumplirse con los requisitos básicos para que sea legal tener la solicitud como no presentada
La restricción de Certificados de Sello Digital (CSD) es una medida implementada por la autoridad, con la finalidad de combatir su uso indebido, así como prevenir la evasión fiscal; no obstante, desde su implementación ha generado descontento, pues los contribuyentes la consideran una disposición gravosa en sus operaciones diarias durante el lapso que la constituye.
El contribuyente por su parte, cuenta con la posibilidad de aclarar las irregularidades que motivaron esta restricción y con ello pueda continuar haciendo uso de su CSD, prerrogativa contenida en el segundo párrafo del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) en relación con la regla 2.2.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC).
Para desvirtuar o subsanar las irregularidades, el contribuyente puede aportar las pruebas y los argumentos que considere pertinentes a través del caso de aclaración, que debe ingresar en un plazo no mayor a 40 días hábiles siguiente a la fecha en que haya surtido efectos la notificación del oficio por el que se restringió el uso de su CSD. El procedimiento para la presentación se localiza en la ficha de trámite 296/CFF "Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF, o en su caso, desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga", del Anexo 1-A de la RMISC.
Al día hábil siguiente de haberse presentado la solicitud en comento, la autoridad reestablecerá el uso del CSD; pero debe observarse que, de no proporcionar pruebas ni argumentos la solicitud se tiene por no presentada de acuerdo con lo establecido en el cuarto párrafo de la Regla 2.2.15 señalada.
Al respecto, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ha emitido el Criterio Aislado IX-CASR-CA-19, sosteniendo que el contribuyente debe ser omiso en proveer ambos requisitos para que su solicitud se considere como no presentada:
El artículo 17-H Bis del CFF contiene las causales por las que la autoridad puede restringir temporalmente el uso del CSD, siendo los siguientes:
omisión de la declaración anual, o de dos o más declaraciones provisionales, mensuales o definitivas (consecutivas o no)
cuando el contribuyente se encuentre no localizados o que desaparezcan durante el Procedimiento Administrativo de Ejecución
durante el ejercicio de facultades de comprobación el contribuyente no pueda ser localizado, desaparezca, desocupe el domicilio sin presentar el aviso respectivo, o se tenga conocimiento de que emitió un CFDI para amparar operaciones inexistentes o simuladas; asimismo si el contribuyente actualizó una o más conductas establecidas en el numeral 85, fracción I del CFF
tratándose de contribuyentes considerados como EDOS
cuando en una verificación de domicilio se detecte que este no cumpla con los requisitos del artículo 10 del CFF
cuando los ingresos declarados, valor de actos o actividades, así como retenciones, manifestados en las declaraciones no concuerden con los CFDI
el contribuyente registre medios de contacto en el buzón tributario que no sean los correctos o auténticos
se comentan infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la obligación de pago, presentación de declaraciones, información, avisos, o con la de llevar contabilidad, conforme los artículos 79, 81 y 83 del citado Código
cuando detecten que la persona moral cuenta con un socio que tiene el control efectivo de la sociedad, y su CSD ha quedado sin efectos