CFDI: qué saber si usas intermediarios para cobrar o pagar

Consideraciones a observar cuando se utiliza la forma de pago "Intermediario Pagos" en los comprobantes fiscales
Cualquier contribuyente que realice sus operaciones con ayuda de un tercero (como plataformas digitales, gestores de cobro o intermediarios financieros) deben registrar correctamente la forma de pago, ya que puede impactar directamente en el control de sus deducciones y obligaciones fiscales.
Se refiere a cuando un tercero realiza el pago en nombre del cliente final; es decir, el cliente no paga directamente al proveedor, sino a un intermediario, como una empresa de cobranza, plataforma digital o un tercero autorizado, quien efectúa el pago por él.
En consecuencia, una de las formas de pago que permite el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en estos casos es la llamada “Intermediario pagos”.
Cuando el emisor del CFDI no tiene información sobre si el pago se hizo con transferencia, tarjeta, cheque, etc., puede usar la clave “Intermediario pagos”, según lo autorizado en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025).
No obstante, la regla 2.7.1.37 de la RMISC 2025 indica que para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como en los numerales 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en relación con lo señalado en las reglas 2.7.1.29. y 2.7.1.32.; en aquellos casos en los cuales los contribuyentes realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, este podrá consignar en los mismos como forma de pago "Intermediario pagos", conforme al catálogo "c_FormaPago", señalado en el Anexo 20 de la RMISC 2025.
Los CFDI en donde se señale como forma de pago "Intermediario pagos", se considerarán para efectos de los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV, de la LISR, como pagados en efectivo.
El intermediario, recolector o gestor no está exento de sus propias responsabilidades. Si cobra comisiones o cuotas por su servicio, también debe emitir su propio CFDI, especificando claramente estos conceptos.