Si quieres estar al día con la autoridad fiscal, toma nota, que aquí te dejamos los avisos que debes presentar al SAT para el tercer trimestre de 2025
Para estar al día con la autoridad fiscal, a lo largo del año hay algunos contribuyentes que necesitan presentar información ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), entre avisos, reportes, solicitudes, declaraciones e informes, aquí te desglosamos lo que debes compartir para el tercer trimestre del ejercicio 2025, es decir, julio, agosto y septiembre.
A través de un comunicado, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) recordó a los contribuyentes que para poderse apegar a alguna facilidad administrativa, estímulo, o beneficio fiscal, así como para cumplir con las disposiciones de la autoridad, deberán de presentar avisos ante el SAT.
¿Cuáles son? A continuación te los desglosamos:
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Información a presentar al SAT en 3T de 2025
Avisos
- JULIO | Aviso sobre los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.
Según lo dispuesto en los artículos 187 y 188 de la LISR, Reglas 3.21.2.1., 3.21.2.2. y 3.21.2.3. de la RMISC 2025 y ficha de trámite 106/ISR del Anexo 1-A de la RMISC 2025, las fiduciarias de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura deben presentar su aviso a más tardar el 15 de julio.
- SEPTIEMBRE | Aviso para presentar el informe de la certificación de los terceros autorizados.
De conformidad con el artículo 32-I del Código Fiscal de la Federación (CFF); Regla 2.18.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) para 2025 y ficha de trámite 267/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2025; lo presentan personas morales autorizadas para operar como órgano certificador.
- SEPTIEMBRE | Avisos de controles volumétricos.
De conformidad con el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF; Regla 2.6.1.4. fracción IV de la RMISC 2025 y ficha de trámite 283/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2025; lo presentan personas físicas y morales obligadas a llevar controles voluméticos.
Tratándose del dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero, el poder calorífico del gas natural y octanaje - en el caso de gasolina -, a más tardar el último día del mes de septiembre.
- SEPTIEMBRE | Aviso de certificación de los terceros autorizados.
De acuerdo con el 32-I del CFF; Regla 2.18.5. de la RMISC 2025 y ficha de trámite 286/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2025, lo presentan los órganos certificadores autorizados.
Solicitudes
- JULIO | Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales.
En apego a los artículos 14 de la LISR y 14 del RLISR, ficha de trámite 29/ISR del Anexo 1-A de la RMISC 2025, las personas morales que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar en sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio, deberán presentar la solicitud el día 17 de julio o días posteriores de al sexto dígito del RFC del contribuyente (en los casos que aplique).
- JULIO | Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, crédito diésel o biodiésel y sus mezclas.
En apego a los artículos 17-D, 22, 22- B, 22-D, 37, 134, fracción I del CFF; 16, Apartado A, fracción III de la LIF, Regla 9.5. de la RMISC 2025 y ficha de trámite 9/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2025, la presentan personas físicas que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieran 20 veces el valor anual de la UMA vigente en 2022.
Así como también, personas morales que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, cuyos ingresos no excedan 20 veces el valor anual de la UMA vigente de2022, por cada socio o asociado, sin exceder de doscientas veces el valor anual de la UMA.
- JULIO | Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
En apego a los artículos 29 y 29-Bis del CFF, Regla 2.7.2.4. de la RMISC 2025 y la ficha de trámite 113/CFF del Anexo 1- A de la RMISC 2025, la presentan personas morales que su clave de RFC inicie con las letras de la F a la M, proveedoras de certificación de CFDI que deseen obtener la renovación de su autorización por dos ejercicios fiscales más.
- JULIO | Solicitud de devolución de saldo a favor de la declaración anual de ISR personas físicas de manera automática.
De conformidad con los artículos 152 de la LISR, 22 del CFF y Regla 2.3.2. de la RMISC 2025, la presentan personas físicas que deseen solicitar la devolución de su saldo a favor de manera automática determinado en la declaración anual de ISR de 2024, a más tardar el 31 de julio presente.
- JULIO | Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior.
Según lo dispuesto en los artículos: 17-D, 22, 22-B, 22-D, 37, 134, fracción I del CFF; 16, Apartado A, fracción III de la LIF, Regla 9.5. de la RMISC 2025, y ficha de trámite 9/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2025, lo presentan personas morales y quienes importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, si sus ingresos no excedan 20 veces el valor anual de la UMA vigente de 2024, por cada socio o asociado sin exceder de 200 veces el valor anual de la UMA.
Si hay saldos a favor de IEPS, crédito diésel o biodiésel y sus mezclas, en forma trimestral en julio y octubre 2025.
- AGOSTO | Solicitud de autorización para aplicar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
En apego a os artículos: 59 y 63 de la LISR; Regla 3.6.1. de la RMISC 2025 y ficha de trámite 13/ISR del Anexo 1-A de la RMISC 2025, la presentan personas morales con carácter de sociedades integradoras, a más tardar el 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretenda ejercer el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
- AGOSTO | Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
De conformidad con los artículos 29 y 29-Bis del CFF, Regla 2.7.2.4. de la RMISC 2025 y la ficha de trámite 113/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2025, la presentan personas moralesproveedores de certificación de CFDI que la inicial de su RFC comience con N a S y deseen obtener la renovación de su autorización por dos ejercicios fiscales.
- AGOSTO | Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
En apego a los artículos: 29, fracción IV, 29-Bis; Reglas 2.7.4.2. y 2.7.4.8. de la RMISC 2025 y ficha de trámte 211/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2025, la presentan personas morales proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario que deseen obtener la renovación de su autorización por dos ejercicios fiscales más; en el mes de agosto del último año en el que tenga vigencia la autorización de conformidad con la Regla 2.7.4.8. de la RMISC 2025.
- SEPTIEMBRE | Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF.
Por lo dispuestos en el artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF, Reglas de la 9.18. a la 9.29. de la RMISC 2025 y ficha de trámite 10/LIF del Anexo 1-A de la RMISC 2025, la presentan los contribuyentes que van a aplicar el estímulo fiscal consistente en el 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución, en los supuestos contemplados en el Trigésimo Cuarto transitorio, segundo párrafo, fracción I, incisos c) y d) de la LIF (a más tardar el 30 de septiembre).
Informes
- JULIO | Informe de donativos recibidos para la atención de desastres naturales.
Según el artículo 22 de la LIF, Regla 9.16. de la RMISC 2025 y ficha de trámite 9/LIF del Anexo 1-A de la RMISC 2025, las organizaciones civiles y fideicomisos sin autorización para recibir donativos deducibles que hayan recibido donativos para labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales, por parte de donatarias autorizadas presentarán el informe respecto del ejercicio inmediato anterior.
- JULIO | Informe del reporte trimestral de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del volumen fabricado, producido o envasado. MULTI- IEPS ANEXO 9.
De acuerdo con el artículo 19, fracción X de LIEPS; Regla 5.2.17. de la RMISC 2025, lo presentan fabricantes, productores o envasadores que deban llevar un control físico de volumen fabricado, producido o envasado (por trimestre).
- JULIO | Informe sobre el importe y volumen de compras y ventas. MULTI-IEPS ANEXO 1.
De conformidad con el artículo 19 fracción VIII de la LIEPS, Regla 5.2.15. de la RMISC 2025, lo presentan personas físicas y morales que deban informar la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara, les hubieras trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado, así como la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior.
Asimismo, aquellas que deban informar el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos del trimestre inmediato anterior.
- JULIO | Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20o GL. MULTI- IEPS ANEXOS 4 o 5.
En apego al artículo 19 fracción XVI de la LIEPS; Regla 5.2.25. de la RMISC 2025, lo presentan los productores o envasadores de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20o GL (trimestral).
Reportes
- JULIO | Reporte trimestral sobre los pagos realizados a residentes en el extranjero por concepto de intereses a la tasa de retención del 4.9 %).
En apego a los artículos 166 y 171 de la LISR, Regla 3.18.20. de la RMISC 2025 y ficha de trámite 66/ISR del Anexo 1-A de la RMISC 2025, los residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero, provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación; presenta entre los primeros 15 días del mes.
- AGOSTO | Reporte sin Cuentas Reportables (reporte en ceros). Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.
Por lo dispuestos en los artículos: 32-B Bis del CFF; 55, fracciones I y IV, 56; 136, último párrafo de la LISR; 92 del RISR; Reglas 2.9.12., 3.5.8., Anexos 25 y 25-Bis de la RMISC 2025 y ficha de trámite 238/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2025, lo presentan las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar o entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25- Bis, que no tengan cuentas que reportar por el periodo del que se trate (a más tardar el 31 de agosto de cada ejercicio fiscal).
Declaraciones
- JULIO | Declaración del Pago del Derecho sobre Minería.
De conformidad con los artículos 263 y 264 de la LFD, Regla 2.8.5.2. de la RMISC 2025 y ficha de trámite 2/DERECHOS del Anexo 1-A de la RMISC 2025, lo presentan titulares de concesiones o asignaciones para el pago del derecho sobre minería.
- JULIO | Declaración del Pago del Derecho Adicional sobre Minería.
Según lo dispuesto en el artículo 269 de la LFD, Regla 2.8.5.2. de la RMISC 2025 y ficha de trámite 4/DERECHOS del Anexo 1-A de la RMISC 2025, la presentan los titulares de concesiones para el pago del derecho adicional sobre minería.
- AGOSTO | Declaración Informativa de Operaciones Relevantes.
De conformidad con el artículo: 161 de la LISR; Regla 2.8.1.12. de la RMISC 2025 y ficha de trámIte 230/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2025, los contribuyentes obligados con la presentación de la información que establece el artículo 31-A del CFF (La declaración del mes de abril, mayo y junio, el último día del mes de agosto).
- AGOSTO | Entregar contabilidad en medios electrónicos de manera trimestral.
Según lo establecido en los artículos 16-C y 28 del CFF; artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores y Reglas 2.8.1.5 y 2.8.1.6 de la RMISC 2025, la entregan los contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la LMV o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, a que se refiere el artículo 16- C, fracción II del CFF y 104, fracción II de la LMV (a más tardar el 03 de agosto).