¿Qué implica la presunción fiscal por depósitos
bancarios?

Descubre cuáles serían los puntos clave para evitar esta práctica
Una de las prácticas más polémicas en las facultades de comprobación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la presunción de ingresos a partir de depósitos en cuentas bancarias no registrados en la contabilidad del contribuyente. Esta acción, respaldada por el artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF), ha provocado inquietud entre contadores, empresas y contribuyentes por igual.
El SAT puede presumir que todos los depósitos bancarios que no estén registrados en la contabilidad son ingresos, salvo prueba en contrario. Esta presunción aplica incluso si el contribuyente no fue localizado o no presentó su contabilidad durante una auditoría.
La presunción fiscal prevista en el artículo 59, fracción III del CFF no está solamente sujeta a que los depósitos bancarios no estén registrados en la contabilidad, sino también opera por la ausencia de documentación que sustente los registros contables.
No obstante, toda presunción admite prueba en contrario, por lo que el contribuyente debe demostrar el registro o identificación del depósito en la contabilidad y el origen de este con la documentación comprobatoria correspondiente.
Contadores y asesores fiscales han denunciado que, en la práctica, la autoridad presume sin verificar a fondo. En muchos casos:
no se solicita la contabilidad completa.
solo se requieren los estados de cuenta, sin considerar auxiliares o pólizas.
se ignoran traspasos entre cuentas propias, inversiones temporales o fondos ajenos.
incluso empresas con contabilidad bien llevada han sido objeto de créditos fiscales millonarios simplemente porque no se entregó la información contable en el formato o momento exigido
El problema se agrava cuando estas presunciones derivan en créditos fiscales exorbitantes que, si no se desvirtúan a tiempo, pueden desencadenar responsabilidades penales. La Suprema Corte y los tribunales han advertido que la autoridad debe fundar y motivar correctamente cualquier solicitud de información bancaria, incluyendo notificar al contribuyente sobre los requerimientos hechos a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Una tesis publicada en marzo de 2025 por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) aclara cómo desvirtuar presunciones basadas en traspasos entre cuentas del mismo contribuyente, destacando que tales movimientos no constituyen ingresos nuevos y deben analizarse con base en la contabilidad completa: “DETERMINACIÓN PRESUNTIVA EN EL CASO DE TRASPASOS POR DEPÓSITOS REALIZADOS ENTRE CUENTAS BANCARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES. FORMA DE DESVIRTUARLA” (IX-P-SS-435, marzo de 2025).
En dicha tesis el pleno del TFJA confirma que es el contribuyente quien tiene el deber de probar la improcedencia de dicha presunción con el registro o identificación del depósito en la contabilidad y el origen del depósito con la documentación probatoria del asiento contable, exhibiendo la documentación correspondiente en la que aparezca el monto, fecha y cuenta de donde provienen cada depósito.
Asimismo, deberá ofrecer estados de cuenta bancarios, papeles de trabajo, el número de cheque, transferencia, identificación de la cuenta bancaria, así como la prueba pericial contable con la que se verifique el registro de cada operación en su contabilidad con el soporte documental respectivo.
Para evitar incurrir en esta presunción es importante:
llevar contabilidad completa y actualizada
registrar todos los movimientos bancarios, incluso traspasos
guardar auxiliares, pólizas y contratos de inversión
presentar información al SAT antes de cualquier auditoría
impugnar legalmente presunciones indebidas
Las presunciones de ingresos por depósitos bancarios no registrados son una herramienta poderosa del SAT, pero su uso indebido puede vulnerar los derechos de los contribuyentes. La correcta defensa fiscal y la documentación oportuna pueden marcar la diferencia entre una fiscalización razonable y un crédito fiscal injusto.
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