¿Qué se considera centro de intereses vitales para el SAT

Conoce los pormenores o las características principales para identificar el centro de intereses vitales de un contribuyente
De conformidad con el artículo 9o., fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), se consideran residentes en territorio nacional, a las personas físicas: que hayan establecido su casa habitación en México, o aquellas que también tengan casa habitación en otro país, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales.
Para estos efectos, se considera que el centro de intereses vitales de una persona física está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos, cuando:
más del 50 % de los ingresos totales que obtenga en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México, o
en el país tenga el centro principal de sus actividades profesionales
Como se aprecia, se dimensiona el centro de intereses vitales en relación con el conjunto de actividades económicas que tenga la persona física de que se trate, así como el lugar en dónde las realiza.
No obstante, el numeral 5o. del Reglamento del CFF aduce que para los efectos del precepto 9o. fracción I, inciso a) del Código, se considera que las personas físicas no han establecido su casa habitación en México, cuando:
habiten temporalmente inmuebles con fines turísticos, y
su centro de intereses vitales no se encuentre en territorio nacional
En el caso de las personas físicas de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero, se considera que este se ubica en territorio nacional.
Como se aprecia el término centro de intereses vitales aplica a los contribuyentes que son residentes en territorio nacional, quienes se encuentran ligados a un sentido fiscal y/o económico; y por ende, este define el país al cual le corresponde tributar o cumplir con sus obligaciones fiscales en su conjunto.
Así, el centro de intereses vitales se refiere al lugar o el país donde se concentra el mayor número de actividades económicas que realiza o lleva a cabo un contribuyente en su ciclo habitual de vida, o de forma concreta hacia su residencia fiscal.
El mismo artículo 9o., fracción II del CFF, indica que las personas morales se consideran residentes en territorio nacional cuando hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
A su vez, el ordenamiento 6 del Reglamento del CFF, precisa que una persona moral ha establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, cuando en el territorio nacional se ubique el lugar en donde se encuentre la o las personas que tomen o ejecuten las decisiones de: control, dirección, operación ,administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza en conjunto.
Dentro de la gran cantidad de convenios y tratados para evitar la doble tributación que México ha celebrado con distintos países, de forma específica, en el artículo 4o., el concepto residente, se encuentre bajo la expresión "residente de un Estado Contratante", el cual significa que toda persona que en virtud de la legislación de este Estado esté sujeta a imposición en él por razón de:
su domicilio
residencia
sede de dirección
lugar de constitución, o
cualquier otro criterio de naturaleza análoga
Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado exclusivamente por la renta que obtengan procedente de fuentes situadas en el citado Estado.
En virtud de lo anterior, cuando una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, su residencia se resolverá de la siguiente manera:
será considerada residente del Estado en donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales)
si no pudiera determinarse el Estado en el que tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado Contratante donde viva habitualmente
si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional
en cualquier otro caso, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso de común acuerdo
De lo anterior, se infiere que el centro de intereses vitales es un concepto jurídico fiscal, relacionado con la residencia fiscal, y de esa manera determinar el apego a las imposiciones fiscales a las que puede ser sujeto el contribuyente de que se trate, para saber si es o no sujeto a un tratado para evitar la doble tributación.