VIE 25/07
TDC 18.5538
MAR 10/06
INPC 140.4050
DOM 01/06
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Navieras pueden centralizar el pago de derechos migratorios por pasajeros extranjeros que arriben a México vía crucero
Según el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican en materia de derechos por servicios migratorios” del 30 de junio de 2025, se otorgó un estímulo fiscal progresivo que beneficia a los pasajeros extranjeros que ingresen al país por vía marítima, durante el periodo comprendido del 1o. de julio de 2025 al 30 de septiembre de 2030.
Por ello, derivado de la publicación del estímulo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en la cuarta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) para 2025, la regla 11.16.1. de rubro “Concentración y transferencia que efectúen las empresas navieras y agentes navieros consignatarios de los derechos por la prestación de servicios migratorios a extranjeros que ingresan al país vía marítima”.
En esta nueva regla se prevé que las empresas navieras y sus agentes consignatarios que trasladan pasajeros extranjeros a México por vía marítima podrán facilitar el pago de derechos migratorios, concentrando los importes correspondientes de manera directa.
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¿A quién aplica?
Este esquema aplica a pasajeros extranjeros que ingresen al país a bordo de cruceros turísticos, conforme al artículo 8o., fracción I de la Ley Federal de Derechos (LFD). El pago puede ser gestionado por las propias navieras o por sus representantes consignatarios, quienes deben centralizar los montos recaudados por este concepto.
Procedimiento general
Las navieras y agentes deben seguir los siguientes pasos:
solicitar acceso al Portal de Servicios Marítimos del Instituto Nacional de Migración (INM), a través del correo: soporte.maritimo@inami.gob.mx
cargar en el portal la lista electrónica de tripulantes y pasajeros que arriben al país, cumpliendo con lo dispuesto por la Ley de Migración y su reglamento
validación automática: El INM revisará la información y calculará, mediante el portal, el monto a pagar por cada embarcación
Pago y concentración de derechos
El importe correspondiente debe concentrarse a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se generó la obligación. El depósito puede realizarse en ventanilla bancaria o por transferencia electrónica a la cuenta designada por el INM, la cual estará disponible en el mismo portal.
Posteriormente, el INM enviará por correo electrónico a cada empresa o agente naviero el total a cubrir, acompañado de la línea de captura correspondiente. Alternativamente, podrán generar una hoja de ayuda desde esta plataforma, siguiendo la regla 2.8.4.1. de la RMISC 2025
Entrega de comprobantes
Dentro de los tres días hábiles siguientes a la concentración del pago, se deberá enviar al correo a DNR_cruceros@inami.gob.mx el recibo correspondiente, junto con un desglose que incluya:
razón social y marca comercial de la naviera
nombre del agente consignatario (si aplica)
nombre del buque
número de pasajeros extranjeros por embarcación
puerto de arribo correspondiente a cada operación
Este mecanismo busca simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con los servicios migratorios marítimos, garantizando mayor transparencia y eficiencia en la recaudación.