Créditos de la imágen: Diseño realizado en Canva.com con elementos de Oscar Dominguez, Dani Santos, Madani Pro
JUE 18/09
TDC 18.3257
DOM 10/08
INPC 140.8670
VIE 01/08
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Impuesto ecológico 2025 para gravar emisiones contaminantes desde fuentes fijas industriales de los capitalinos
En un esfuerzo por fortalecer la política ambiental y hacer frente al cambio climático, la Ciudad de México ha incorporado un nuevo impuesto ecológico a su marco fiscal. A partir del ejercicio 2025, el Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX) incluye el Capítulo VII TER, titulado “Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera”, con el cual se pretende gravar a quienes generen emisiones contaminantes directas desde fuentes fijas dentro del territorio capitalino.
Este nuevo gravamen no solo representa una medida recaudatoria, sino también una herramienta de política pública para desincentivar prácticas industriales altamente contaminantes y alentar una transición hacia procesos más limpios y sostenibles.
¿A quién aplica este impuesto?
El impuesto está dirigido a personas físicas y morales que operen fuentes fijas de contaminación; es decir, instalaciones establecidas de forma permanente en un sitio determinado —como fábricas, talleres, plantas de servicios o comercios— y que generen emisiones mensuales iguales o superiores a una tonelada de dióxido de carbono equivalente (tCO₂e).
La definición de “fuente fija” se refiere a cualquier instalación que, por sus actividades productivas, libere gases contaminantes directamente a la atmósfera como resultado de procesos industriales, comerciales o de servicios.
Los principales gases objeto de este impuesto son:
dióxido de carbono (CO₂)
metano (CH₄)
óxidos de nitrógeno (N₂O)
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¿Cómo se calcula el impuesto?
El gravamen se basa en el volumen total de gases emitidos al mes, expresado en toneladas de CO₂ equivalente (tCO₂e), utilizando factores de conversión internacionalmente reconocidos:
una tonelada de CO₂ = 1 tonelada de CO₂e
una tonelada de CH₄ = 28 toneladas de CO₂e
una tonelada de N₂O = 265 toneladas de CO₂e
Esto implica que, aunque una empresa emita una cantidad aparentemente menor de metano o de óxido nitroso, su impacto en términos de cambio climático puede ser considerablemente más alto, lo que se reflejará en el monto del impuesto a pagar.
El cálculo de las emisiones deberá realizarse con base en las metodologías técnicas establecidas en trámites como la Licencia de Funcionamiento y la Cédula de Operación Anual o Integral, dependiendo del tipo de instalación y su ubicación.
Además, la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México publicará reglas generales que normarán los procedimientos, los formatos y las metodologías aplicables para la correcta determinación de este impuesto.
Cuota y periodicidad del pago
El impuesto se genera en el momento en que los gases contaminantes son emitidos a la atmósfera. La tarifa establecida es de $ 58.00 por cada tonelada de CO₂ equivalente, y también se aplicará proporcionalmente a las fracciones de tonelada, siempre que se rebase el umbral mínimo de una tonelada mensual.
Las personas contribuyentes deberán presentar declaraciones provisionales mensuales, realizando el pago a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se hayan producido las emisiones. Posteriormente, deberán presentar una declaración anual en el mes de julio del año siguiente, en la que se integren los pagos efectuados durante el ejercicio fiscal.
Entrada en vigor de la obligación
Si bien esta incorporación al CFCDMX se previó para inicios de 2025, lo cierto es que mediante la “Resolución de carácter general mediante la cual se otorga prórroga en la manifestación y pago del impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera” se postergó el cumplimiento de esta obligación.
En esta resolución se otorga una prórroga a los contribuyentes obligados al pago mensual del Impuestoa la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera correspondiente a enero y febrero de 2025, permitiéndoles declarar y pagar dichos meses junto con la declaración anual.
Bajo ese contexto el pago correspondiente al mes de marzo debío realizarse a más tardar el 17 de abril de 2025.
Para conocer más sobre este tema, lo invitamos a consultar nuestra revista digital edición 583 publicada el 31 de julio de 2025, en la que se presenta un caso práctico sobre la determinación de este impuesto. El acceso a esta publicación es exclusivo para nuestros suscriptores. Si aún no eres suscriptor puedes suscribirte aquí y ser parte de nuestra comunidad y disfrutar de todos los beneficios que ofrecemos, o si solo deseas adquirir este ejemplar puedes hacerlo aquí.