Cuidado del interés superior de la niñez en materia fiscal

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Las autoridades fiscales tienen a su cargo la obligación de proteger cualquier dato personal de los menores de edad
Cuando se habla de hacer valer las garantías constitucionales, no existe una exclusión que señale su inobservancia dentro de los actos y las acciones ejecutadas por las autoridades fiscales, esto es así, pues no pueden soslayarse los derechos humanos que intrínsecamente se han contraído previo a tener la calidad de contribuyente.
Dada la naturaleza de los derechos fundamentales de los ciudadanos, la regulación impositiva debe darse de una manera que conjugue políticas fiscales eficientes para la captación de la recaudación, evitando que estas violenten no solo los derechos humanos, sino los principios que los rigen.
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Debido a la importancia para hacer prevalecer y garantizar la integridad humana sobre cualquier acto administrativo, se han emitido protocolos y acuerdos de actuación que tienen como objeto establecer procesos respecto a la actuación de determinados órganos cuando se esté frente a la tutela de los derechos de las personas.
Dentro de los derechos a preservar destaca la tutela de la intimidad de niñas, niños y adolescentes, la cual debe salvaguardarse durante la tramitación del juicio contencioso administrativo; es decir, se ejecutan las acciones necesarias para resguardar los datos personales de los menores de edad, con el objeto de reservar su identidad.
Es por ello por lo que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en todos los procedimientos contenciosos administrativos implementa las acciones para resguardar el interés superior de la niñez, en atención al Acuerdo general G/ JGA/4/2012 de la Junta de Gobierno y Administración del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo cual se plasma en la reiteración de tesis IX-P-SS-447:
Es un principio que se encuentra orientado a que las decisiones que se tomen en torno a una niña, niño o adolescente, bien, en los asuntos en que se vean involucrados, deben ser orientadas en garantizar su bienestar y bajo el pleno ejercicio de sus derechos.
A través del reconocimiento de este principio en la Convención sobre los Derechos del niño, se constriñe a las autoridades y cualquier particular a considerar como primordial el interés superior del niño, ante las decisiones que deban tomarse y puedan afectar a un menor; en ese sentido, sirve como una limitante discrecional para regir su actuación, pero particularmente para tomar medidas de promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Garantizar el derecho a la intimidad de los menores de edad durante el juicio contencioso administrativo, posiciona al tribunal como una autoridad comprometida a dirigirse con un sentido de respeto a la dignidad e integridad de los infantes.