Devolución del IVA a misiones y organismos internacionales

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Las misiones diplomáticas y organismos internacionales con sede en México pueden acceder a la devolución del IVA efectivamente pagado, conoce los detalles
De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA), las misiones diplomáticas están obligadas a aceptar la traslación del impuesto.
No obstante, cuando exista reciprocidad con el país que representan, podrán solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) efectivamente pagado, siguiendo las disposiciones que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece en la Resolución Fiscal Miscelánea para 2025 (RMISC 2025).
Para ello, la regla 4.1.7 de la RMISC 2025 indica que, para ejercer derecho de la devolución, las misiones deberán gestionar cada año, a través de su embajada y antes del último día de enero, una confirmación de reciprocidad ante la Dirección General del Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
Este documento detalla los límites, tipos de bienes o servicios y demás condiciones aplicables, y debe emitirse en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.
Por su parte, la regla 4.1.8 de la RMISC 2025 señala que los organismos internacionales con sede en México únicamente podrán solicitar la devolución del IVA por ciertos bienes y servicios destinados al uso oficial, como vehículos registrados ante la SRE, refacciones y combustibles dentro de montos permitidos, pólizas de seguros, equipo de oficina y cómputo con valores específicos, así como la compra o mantenimiento de inmuebles oficiales.
Para ello, deben contar con una resolución emitida por la Administración Central de Apoyo Jurídico de Normatividad Internacional (ACAJNI) conforme al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que confirme su derecho a la devolución.
La regla 4.1.9 de la RMISC 2025 establece que las solicitudes de devolución se presentan de manera mensual, ya sea en la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) o por medio del buzón tributario del SAT, utilizando la forma oficial y cumpliendo con la ficha de trámite 3/IVA del Anexo 1-A. De ahí que los comprobantes fiscales deben estar a nombre de la misión u organismo, desglosar el IVA de forma expresa y, en el caso de gastos de personal diplomático o extranjero, incluir también el nombre del funcionario.
Es obligatorio adjuntar las confirmaciones de reciprocidad y responder, en un plazo máximo de 30 días, cualquier requerimiento adicional por parte de la autoridad fiscal. Si no se cumple con este requisito, la solicitud se considerará no presentada.
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Los organismos internacionales con sede en México podrán solicitar la devolución del IVA efectivamente pagado únicamente por bienes y servicios destinados a uso oficial. Estos incluyen:
vehículos registrados ante la SRE
refacciones superiores a $1,100.00 y gasolina de 100 a 400 litros por vehículo al mes
pólizas de seguro para vehículos e inmuebles oficiales
equipo de cómputo, mobiliario y equipo deoficina con valor mayor a $5,500.00 por comprobante
inmuebles oficiales y materiales para su mantenimiento, con valor superior a $5,500.00 por comprobante