Comisionistas mercantiles tratados como asimilables a
salarios

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Personas físicas pueden optar por utilizar esta figura con menos carga administrativa
Los contribuyentes que obtienen ingresos exclusivamente por concepto de comisiones, derivados de actividades empresariales, pueden optar (siempre que cuenten con el consentimiento del comitente) porque este les realice la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme a las reglas aplicables a sueldos y salarios, establecidas en el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Al hacerlo, quedarán excluidos del régimen fiscal de actividades empresariales y profesionales.
Esta opción debe ser comunicada previamente por escrito al comitente antes de recibir el primer pago. Una vez ejercida, el comitente asumirá la responsabilidad de efectuar las retenciones correspondientes, calcular el impuesto anual del comisionista y emitir los comprobantes fiscales digitales cuando este último así lo solicite.
Los comisionistas que opten por este esquema deberán presentar su declaración anual integrando estos ingresos junto con los demás que correspondan al régimen de sueldos y salarios.
No obstante, estarán exceptuados de acumular dichos ingresos en ciertos casos: cuando únicamente hayan obtenido ingresos por comisiones en el año, cuando no trabajen simultáneamente para más de un comitente, cuando sus ingresos no excedan el monto establecido en la fracción III, inciso e), del artículo 98 de la LISR y cuando el comitente haya cumplido con el cálculo del impuesto anual correspondiente.
Cabe señalar que esta opción puede ejercerse de forma individual para cada comitente, considerando todos los ingresos por comisiones obtenidos de él en el año calendario. Se entiende que el contribuyente continúa bajo esta opción mientras no manifieste expresamente, por escrito, que pagará el impuesto conforme al régimen de actividades empresariales previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley.
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Concepto | Comisión mercantil | Comisión laboral |
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Naturaleza jurídica | Es un contrato civil o mercantil regulado por el Código de Comercio. | Es parte de una relación laboral subordinada, regulada por la Ley Federal del Trabajo |
Relación de subordinación | No existe subordinación; el comisionista actúa de forma autónoma. | Existe subordinación jurídica y económica; el trabajador sigue instrucciones del patrón |
Pago o contraprestación | El comisionista cobra una comisión o porcentaje por operación o resultado. | La comisión es parte del salario, como percepción variable o incentivo |
Obligaciones fiscales | Tributa como actividad empresarial o profesional (Título IV, Capítulo II de la LISR), salvo que opte por retención del ISR (art. 164 RLISR) | Tributa como ingreso por salarios (Título IV, Capítulo I de la LISR) |
CFDI aplicable | CFDI de ingresos por prestación de servicios, o en su caso, retención si aplica la opción del artículo 164 del RLISR | CFDI de nómina, con desglose del salario base y comisiones |
Relación con el comitente o patrón | Relación entre particulares, sin vínculo laboral | Relación obrero-patronal formal |