Compensación de saldos a favor en pagos definitivos RESICO

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Las personas físicas del RESICO que determinen saldo a favor, en los pagos mensuales definitivos del ISR, además de la opción de solicitarlos en devolución, podrán compensarlos
Desde el ejercicio fiscal 2024, la autoridad fiscal permite a las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) considerar el pago mensual del Impuesto sobre la Renta (ISR) como definitivo, por lo que quedaron relevados de presentar la declaración anual correspondiente. Esto implica que en la determinación de dicho pago, los ingresos acumulables y el ISR que resulte, no tendrán que considerarse en alguna determinación diversa.
Este beneficio se confirma para el ejercicio 2025 en los mismos términos; es decir, el ISR que se determine en cada pago mensual será independiente y definitivo (Regla 3.13.7., Resolución Miscelánea Fiscal -RMISC- 2024 y 2025).
Para estos efectos, cuando en dichos pagos mensuales definitivos del ISR dé como resultado un saldo a favor por las retenciones que en su caso les efectúen las personas morales, podrán solicitar la devolución del mismo, en el mes inmediato siguiente, u optar por solicitar en devolución de manera conjunta, siempre que dicha solicitud sea sobre la suma total de los saldos a favor que les hayan resultado en el ejercicio y se soliciten a partir del día 17 de enero del ejercicio inmediato posterior al que correspondan dichos saldos (Regla 3.13.34., RMISC 2025).
El saldo a favor en el actual aplicativo de la declaración del ISR de este tipo de contribuyentes, se ve reflejado expresamente en la misma, pero los contribuyentes se cuestionan si únicamente se puede solicitar en devolución, o también compensar, en virtud de que el beneficio de considerar los pagos mensuales como definitivos, es una prerrogativa que otorga la autoridad fiscal mediante regla de carácter general, y no en la ley reglamentaria.
El numeral 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone que los contribuyentes que deban pagar impuestos mediante declaraciones, pueden compensar las cantidades que tengan a su favor por pago de lo indebido o por saldo a favor, contra las que resulte a cargo, siempre que sea contra el mismo impuesto y que sea propio. La formalidad a cumplir es que se hayan generado dichas cantidades a favor previamente, y se compensen en la declaración del impuesto a cargo, sin que sea necesario presentar el aviso de compensación conducente (Regla 2.3.10., RMISC)
De lo anterior se desprende que la autoridad solo está acotando la forma de gestionar la solicitud de devolución; es decir, que se solicite por mes o los meses del ejercicio, pero no que la compensación no sea una opción.
Considerar lo contrario, implicaría que se estaría discriminando a estos contribuyentes, toda vez que no hay disposición expresa que limite tal compensación, por lo que se podría concluir que es válido dicha compensación, siempre que se ubiquen en los supuestos previstos en el ordenamiento citado
Conforme a la regulación prevista en la RMISC, la autoridad únicamente está acotando la forma de gestionar la solicitud de devolución; es decir, solicitarla por mes o los meses del ejercicio, pero no limita expresamente que la compensación no sea una opción; pues considerar lo contrario, implicaría discriminar a este tipo de contribuyentes, toda vez que no hay disposición expresa que limite tal compensación.
En consecuencia, resulta válida dicha compensación, siempre que se ubiquen en los supuestos previstos en el citado artículo 23 del CFF.