Una beca es un apoyo económico que se otorga a una persona, generalmente con fines académicos, de capacitación o formación, sin que exista una contraprestación de servicios; es decir, es un recurso monetario que se concede a una persona para facilitarle el acceso, la continuidad o la culminación de sus estudios, investigaciones o formación profesional. Puede ser otorgada por instituciones públicas, privadas o educativas
Para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), los artículos 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el 166 de su Reglamento, señalan que forman parte de los ingresos gravables por la prestación de un servicio personal subordinado los sueldos y salarios, además de otras percepciones que, por su naturaleza, constituyen una contraprestación derivada de dicha relación laboral.
De manera específica, se considera ingreso por la prestación de un servicio personal subordinado:
el importe de las becas otorgadas a personas físicas que hayan asumido una obligación de prestar servicios a quien otorga la beca. En estos casos, la beca no tiene el carácter de un apoyo académico exento, sino que se asimila a una retribución por servicios subordinados, sujeta al régimen de sueldos y salarios
las ayudas o compensaciones otorgadas para cubrir conceptos como renta de casa, transporte o cualquier otro gasto personal, siempre que se entreguen en dinero o en especie, independientemente del nombre o denominación que se les asigne (por ejemplo: "apoyo habitacional", "bono de movilidad", "compensación complementaria", etc.)
Cabe señalar que en la práctica estos ingresos se asimilan a salarios.
¿Becas a jóvenes construyendo el futuro es un ingreso acumulable?
El apoyo económico otorgado a los participantes del programa Jóvenes Construyendo el Futuro es una transferencia monetaria mensual proporcionada por el gobierno federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), con el objetivo de facilitar la incorporación de jóvenes al mundo laboral mediante un proceso de capacitación eb los centros de trabajo registrados.
Desde el punto de vista de fiscal, el artículo 90, quinto párrafo de la LISR precisa que no se consideran ingresos acumulables para efectos del Título IV de dicha ley, los apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes personas físicas a través de programas previstos en los presupuestos de egresos de la federación o de las entidades federativas, de ahí que esos apoyos no causan ISR.