Propuesta para subir cuotas del IESPS y gravar videojuegos

Créditos de la imágen: Diseño elaborado en Canva con IMAGEN IESPS Foto de Tawanboonnak Ilustración de VIEWVEAR de Canva
El poder ejecutivo con esta propuesta de reforma busca erradicar ciertas conductas nocivas para la salud a través de la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
El Paquete Económico 2026 contempla una serie de modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS) que, aunque en número son limitadas, tienen un impacto profundo en la economía de millones de mexicanos y en sectores estratégicos como el tabaco, las bebidas saborizadas, los juegos con apuestas y los videojuegos.
Estas reformas buscan, en principio, desincentivar conductas de consumo que generan externalidades negativas en la salud y en lo social, además de fortalecer la recaudación y ampliar la base gravable, incorporando nuevos productos y servicios digitales a la regulación fiscal.
A continuación, se presenta un cuadro detallado de los artículos que se modifican, adicionan o ajustan, junto con las características y consideraciones de cada cambio.
Artículo de la LIESPS | Consideraciones y características del cambio |
Art. 2, fracc. I, inciso C) | Se incrementa la tasa para cigarros, puros y otros tabacos labrados de 160 % a 200 %. Para los puros hechos a mano, pasa de 30.4 % a 32 %. Además, se establece una cuota específica escalonada que subirá progresivamente de $ 0.8516 por cigarro en 2026 hasta $ 1.1584 en 2030. El objetivo es reducir la asequibilidad y el consumo, especialmente en jóvenes, atendiendo a recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) |
Art. 2, fracc. I, inciso C) (adición) | Se incluyen dentro de la base gravable otros productos que contengan nicotina, sean naturales o artificiales, como las “bolsas de nicotina”. Se aplicará una tasa de 200 % y una cuota específica determinada con base en el contenido de nicotina (referencia: 0.8 mg por cigarro de la marca más vendida). Con ello, se busca regular nuevos productos que la industria tabacalera introduce para atraer a adolescentes y jóvenes. |
Art. 2, fracc. I, inciso G) | Se ajusta la cuota específica a bebidas saborizadas que contienen azúcares añadidos: pasa de $ 1.6451 en 2025 a $ 3.0818 por litro en 2026. Además, se incluyen como objeto del impuesto las bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos (naturales o artificiales), atendiendo recomendaciones de la OMS para evitar sustitución entre refrescos azucarados y “light” |
Art. 2, fracc. I, inciso K) (nuevo) | Se crea un objeto específico para gravar con el IESPS (8 %) la enajenación de videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos, no aptos para menores de 18 años, en formato físico |
Art. 2, fracc. II, inciso B) | Se incrementa la tasa aplicable a juegos con apuestas y sorteos del 30 % al 50 %, buscando desincentivar el consumo excesivo y alinearse a estándares internacionales en donde las tasas son más elevadas (hasta 80 % o 90 % en algunos países) |
Art. 2, fracc. II, inciso B) (segundo párr. nuevo) | Se adiciona para gravar con la misma tasa del 50% los juegos con apuestas y sorteos digitales realizados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México. Se vincula territorialmente a través del receptor del servicio en México, replicando criterios del Impuesto al Valor Agregado |
Art. 2, fracc. II, inciso D) (nuevo) | Se grava con 8 % los servicios digitales de acceso o descarga de videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos, ya sea directamente por prestadores o mediante plataformas digitales. Incluye también compras dentro del juego (“contenido adicional”) y acceso por suscripción o membresía, con reglas específicas de separación de contraprestación (presunción del 70 % cuando no haya desglose) |
Art. 3, fracc. VIII, inciso d) (nuevo) | Se amplía la definición de tabacos labrados para incluir a los “otros productos que contengan nicotina”, como las bolsas de nicotina, garantizando su inclusión expresa en el marco legal del IESPS |
Art. 3, fracc. XVIII y fracc. XX BIS (nuevo) | Se adecua la definición de bebidas saborizadas para incluir a aquellas con edulcorantes añadidos y se incorpora la definición legal de edulcorante, armonizando con la NOM-051 y disposiciones sanitarias |
Art. 3, fracc. XXXVIII (nuevo) | Define qué debe entenderse por videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos, considerando violencia intensa, sangre, contenido sexual, lenguaje fuerte o apuestas con moneda real |
Art. 3, fracc. XXXIX (nuevo) | Define el concepto de contenido adicional dentro del videojuego, como compras internas de escenarios, personajes, armas, etc. |
Art. 5o.-A BIS (nuevo) | Establece que las plataformas de intermediación digital deberán retener el 100 % del IESPS correspondiente a estos videojuegos cuando cobren la contraprestación por cuenta del prestador del servicio digital |
Art. 8, fracc. I, inciso j) (nuevo) | Se prevé la exención de IESPS a productos con nicotina que se utilicen como terapia de reemplazo y cuenten con registro sanitario como medicamento autorizado por la autoridad de salud. La intención es no obstaculizar el acceso a tratamientos de cesación del tabaquismo |
Art. 11, cuarto párr., y 19, fraccs. X y XXIII | Ajustes de concordancia para referir expresamente a las bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos en obligaciones de información y control |
Art. 18-B (nuevo párrafo) | Precisa que, tratándose de juegos y sorteos digitales prestados por extranjeros sin establecimiento, se consideran realizados en México cuando el receptor esté en territorio nacional |
Art. 18-B (adecuación) | Se precisa la vinculación territorial también para servicios digitales de videojuegos violentos, bajo la lógica de que se considera prestado en México si el receptor está en territorio nacional |
Art. 20-A (nuevo) | Establece las obligaciones para residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales de videojuegos violentos: inscripción en RFC, representante legal, cobro con IESPS incluido, declaraciones mensuales y expedición de comprobantes. |
Arts. 18-H BIS a 18-H QUINTUS (remisión) | Se prevé la posibilidad de bloqueo temporal de acceso a servicios digitales de videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos, en caso de incumplimiento grave. Se replica el esquema de control ya vigente en el IVA |
Art. 1 y 27 (ajustes formales) | Se sustituye la referencia a “Distrito Federal” por “Ciudad de México” para armonizar con la reforma política de 2016 |
Solo queda esperar el proceso legislativo; ya que como se mencionó, se trata solo de la propuesta del ejecutivo a la Cámara de Diputados; en caso de aprobarse total o parcialmente estos ajustes entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 2026.
Si desea conocer con mayor profundidad los cambios propuestos a la LIESPS, le invitamos a la lectura de nuestra revista digital número 587, en donde se abordará a detalle los ajustes fiscales propuestos por el poder ejecutivo al Congreso de la Unión.
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