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Conoce los principales ajustes contemplados por el SAT en la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, entre los que destacan los relativos a la emisión de CFDI de retenciones y devoluciones automáticas
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El 23 de octubre de 2025 entra en vigor la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), publicada en el Diario Oficial de la Federación el mismo 22 de octubre de este año, con esto se consolidan los cambios que regirán durante el cierre del ejercicio fiscal 2025.
Este nuevo paquete de ajustes (el quinto del ejercicio) incorpora precisiones, actualizaciones y referencias normativas que impactan la operación diaria de los contribuyentes, así como diversos trámites ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Previo a su publicación oficial, el SAT difundió dos versiones anticipadas en su portal institucional, con el propósito de que los interesados pudieran conocer y analizar los cambios antes de su entrada en vigor.
Esta modificación consolida criterios sobre cumplimiento fiscal, devoluciones automáticas, cancelación del RFC por defunción, emisión de CFDI de retenciones, y actualiza disposiciones vinculadas con la Ley del Sector Hidrocarburos (LSH), los estímulos fiscales para los Polos de Desarrollo Económico (PODECOBI) y los Polos de Economía Circular (PODECIBI), entre otros temas. Los principales cambios son:
Cumplimiento de obligaciones fiscales (regla 2.1.36)
Se aclara que los contribuyentes con créditos fiscales firmes podrán ser considerados al corriente si, al momento de solicitar la opinión de cumplimiento, realizan pagos parciales sin lapsos mayores a 60 días entre cada uno. Con ello, se busca garantizar una conducta de pago continua, más que una simple intención de regularización.
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Convenios de pago y control institucional
Cuando una dependencia o entidad omita enterar las retenciones efectuadas, la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente deberá notificarlo al Órgano Interno de Control y a la Secretaría de la Función Pública (SFP), sustituyendo la referencia previa a la “Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno”. El cambio fortalece la trazabilidad de los convenios de pago y el control interno de la administración pública federal.
Procedimientos de cobro de créditos fiscales impugnados (regla 2.1.39)
Se amplía la posibilidad del SAT para requerir información hasta en dos ocasiones, con un plazo de 10 días naturales para responder, eliminando la obligación anterior de remitir datos sobre resoluciones definitivas en cinco días. Esto otorga mayor claridad procesal tanto a las autoridades como a los contribuyentes.
Contraseña y e.firma mediante SAT ID (reglas 2.2.1 y 2.2.14)
Solo las personas físicas mexicanas mayores de edad podrán solicitar la generación o renovación de su Contraseña o certificado de e.firma a través del sistema SAT ID. Estas solicitudes se realizan conforme a las fichas de trámite 7/CFF y 106/CFF del Anexo 1-A. Con ello, se busca delimitar el uso del servicio a contribuyentes plenamente identificados en el RFC.
Devolución automática de saldo a favor (regla 2.3.2)
Se especifica que únicamente podrán usar la Contraseña para solicitar devoluciones automáticas cuando el monto no exceda de $ 10,000.00. Además, la CLABE interbancaria debe estar activa, precargada y a nombre del contribuyente.
Se amplía también la descripción del procedimiento para consultar resultados y solventar inconsistencias en el portal del SAT.
Cancelación del RFC por defunción (regla 2.5.3)
El SAT podrá cancelar el RFC de un contribuyente fallecido sin necesidad de aviso, siempre que cuente con información oficial que lo acredite y no existan créditos fiscales, auditorías o procedimientos pendientes. El representante legal o albacea podrá presentar aclaraciones si considera que la cancelación no procede.
CFDI de retenciones (regla 2.7.5.4)
Se adiciona la posibilidad de emitir el CFDI de retenciones de forma inmediata cuando el receptor lo solicite al momento de la operación, además de la opción tradicional de hacerlo de manera anualizada en enero del ejercicio siguiente. Este cambio promueve la transparencia y agilidad en las operaciones sujetas a retención.
Sector energético y Ley del Sector Hidrocarburos (Título 10)
Se actualizan referencias normativas y conceptos técnicos conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos (LSH), la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH) y su reglamento.
Entre los puntos más relevantes:
se incorpora la obligación de incluir el número de contrato en los CFDI´s emitidos por consorcios
se precisa que la producción comercial inicia con la notificación del primer plan de desarrollo aprobado por la Secretaría de Energía (SENER)
se define qué se considera un empleo relacionado con contratistas o asignatarias, incluyendo servicios entre partes relacionadas
se mantiene la devolución de IVA en 20 días hábiles para contratistas, contados desde la firma del contrato
Estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo (Capítulos 11.17 y 11.18)
Se incorporan dos nuevos capítulos que reglamentan los estímulos fiscales de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (PODECOBI) y Polos de Economía Circular para el Bienestar (PODECIBI).
Las reglas establecen:
requisitos de registro contable detallado con comprobantes que respalden las deducciones por inversión, capacitación e innovación
procedimientos para reintegrar el impuesto en caso de incumplimiento o revocación de los beneficios
documentación que acredita la adquisición de bienes nuevos de activo fijo, aplicable entre el 2025 y 2030
Estos incentivos buscan impulsar la relocalización de inversiones y el desarrollo sostenible.
Actualización de avisos para servicios digitales (regla 12.1.10)
Se actualiza la etiqueta del aviso que deben presentar los prestadores de servicios digitales ante el SAT, sustituyendo “INGRESOS A TRAVÉS DE PLATAFORM” por “AVISO ACTUALIZACIÓN 18-B LIVA”, alineándolo con el artículo 18-B de la Ley del IVA.
Modificaciones a anexos y entrada en vigor
Junto con esta resolución, se publica el Anexo 26 y se anuncian ajustes a los siguientes anexos:
segunda modificación al Anexo 1
cuarta modificación al Anexo 1-A
segunda modificación al Anexo 14
décima primera modificación al Anexo 15
primera modificación a los Anexos 27, 29, 30, 31 y 32
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