Estimado lector, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral le hace una cordial invitación al seminario REFORMA A LEY DE AMPARO: IMPLICACIONES PARA EL ÁMBITO EMPRESARIAL, el cual se llevará a cabo en línea el 26 de noviembre de 2025 en un horario de 11:00 a 14:00 horas. Aquí puede consultar el temario, y si lo desea inscribirse en el mismo.
Las disposiciones fiscales señalan que los contribuyentes que se ubiquen en ciertos supuestos, deben presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal (ISSF), cuando:
sean personas morales con ingresos acumulables en el ejercicio anterior iguales o superiores a $1,062,919,860.00
tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores
pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades
se trate de:
entidades paraestatales de la administración pública federal
residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país
realicen operaciones con residentes en el extranjero, o
partes relacionadas de los sujetos obligados dictaminarse (art. 32-H, Código Fiscal de la Federación -CFF-)
No obstante, quienes estén obligados a presentar la ISSIF por ubicarse únicamente en el supuesto de haber efectuado operaciones con residentes en el extranjero, pueden optar por no presentarla cuando el importe total de dichas operaciones sea inferior a $100’000,000.00. Los demás contribuyentes obligados tienen que presentar la información correspondiente, registrando la misma en el aplicativo denominado ISSIF, generar el archivo con extensión .sb2x, el cual, se debe adjuntarse a la declaración del ejercicio o, en su caso, a la declaración complementaria y enviarse de manera conjunta vía Internet (Reglas 2.16.1. y 2.16.3., Resolución Miscelánea Fiscal -RMISC-).
En ocasiones los contribuyentes obligados a presentar la ISSIF, omiten la información referida en la declaración normal del ejercicio, y posteriormente quieren hacer lo propio en la declaración complementaria para adjuntar el archivo con el ISSIF; sin embargo, en dicha declaración no permite este proceso; por ende, no pueden cumplir con su deber en forma espontánea, lo que los deja en un estado de incertidumbre e indefensión.
¿Cómo presentar una declaración complementaria del ISR del ejercicio, para incorporar el archivo de la ISSIF?
Lo anterior se planteó a la autoridad fiscal, en la tercera reunión de los síndicos del contribuyente, a través de la pregunta “18”, donde la autoridad confirma el procedimiento que en la práctica se aplica.
Esto significa que la incorporación del archivo .sb2x de la ISSIF, se habilita siempre que se afirme en el reactivo de la declaración normal, o en su caso, en la declaración de obligación no presentada, conforme al siguiente procedimiento:
1. Presentar una declaración complementaria de tipo “Dejar sin efecto obligación”
2. Posteriormente, presentar complementaria de tipo "Obligación no presentada", en la que se puede responder nuevamente al citado reactivo
3. Contestar de forma afirmativa en el reactivo, y dar clic en “Examinar” para ingresar e incorporar el archivo *.sb2x.
Cuando el aplicativo termine de cargar la información, verificar que los datos correspondan al archivo de la declaración y que el aplicativo concluya la validación del mismo.
En caso de que se requiera “Eliminar” el archivo, dar clic en el ícono correspondiente ubicado en el lado derecho.
Finalizada esta sección, las personas contribuyentes pueden continuar con el llenado de la declaración anual de forma habitual.