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JUE 20/11
TDC 18.3410
VIE 10/10
INPC 141.7080
MIE 01/10
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
La autoridad fiscal refuerza la precisión en la determinación de utilidades por venta de acciones y ajustes contables
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La determinación fiscal de la ganancia por la venta de acciones no se limita al simple contraste entre el precio de enajenación y el costo de adquisición. En México, este cálculo implica un análisis integral que incorpora elementos contables, financieros y fiscales, así como los movimientos de cuentas clave de la emisora, como la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y las pérdidas fiscales pendientes de disminuir.
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el ingreso derivado de la enajenación debe ajustarse conforme al costo promedio por acción, considerando la totalidad de títulos que el contribuyente posea de una misma emisora al momento de la operación. Esto garantiza que la base gravable refleje fielmente la rentabilidad real de la inversión.
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CUFIN y las pérdidas fiscales
El costo promedio por acción se obtiene a partir del monto original ajustado, que incorpora diversos factores fiscales. Si la CUFIN de la sociedad emisora aumenta entre la fecha de adquisición y la de venta, la diferencia se suma al costo ajustado, en la proporción que corresponda al paquete accionario vendido.
En sentido contrario, el resultado puede verse afectado por deducciones proporcionales —como pérdidas fiscales pendientes, reembolsos de capital o diferencias señaladas en el artículo 77 de la LISR—, las cuales deben haberse generado entre el mes de adquisición y el de enajenación.
Cuando la emisora haya utilizado pérdidas de ejercicios previos durante el periodo de tenencia del accionista, estas también deben incorporarse al cálculo, de manera proporcional a su participación. Este ajuste busca reflejar el impacto real de las operaciones fiscales de la empresa sobre el valor de la acción.
Actualización por inflación y neutralidad fiscal
Todos los elementos involucrados deben actualizarse conforme al índice inflacionario, a fin de preservar su valor real al momento de la operación. Tanto el costo de adquisición como las pérdidas fiscales, reembolsos y ajustes pendientes deben actualizarse desde su último cálculo hasta el mes de la venta.
En ciertos casos, estos ajustes pueden absorber por completo el costo comprobado de adquisición, lo que genera acciones sin costo fiscal promedio. En tales supuestos, el exceso se podrá aplicar contra futuras enajenaciones, incluso si se trata de emisoras distintas.
El objetivo del marco normativo es que la base gravable del ISR sea justa y precisa, considerando la evolución económica y fiscal de la sociedad emisora.
Tenencia corta y operaciones intragrupo
Para quienes mantienen acciones por periodos menores a 12 meses, el artículo 22 de la LISR permite un cálculo simplificado del monto original ajustado, basado en el costo comprobado de adquisición y disminuido por dividendos o reembolsos distribuidos durante el periodo.
Asimismo, el numeral 24 de la LISR prevé la posibilidad de realizar transferencias a costo fiscal dentro de un mismo grupo empresarial, siempre que se cumplan condiciones estrictas como mantener la participación por dos años, protocolizar los acuerdos y presentar un dictamen fiscal. En caso de incumplimiento, la autoridad podrá recalcular el impuesto con base en el valor de mercado o un avalúo independiente.
Si desea conocer a detalle el cálculo de la determinación de la ganancia por enajenación de acciones, le invitamos a la lectura de la edición 588 disponible a partir del 15 de octubre.
Como se observa, el cálculo fiscal de la ganancia en la venta de acciones es uno de los procedimientos más complejos del régimen de ISR. La combinación de ajustes por CUFIN, pérdidas fiscales y reembolsos busca asegurar que el gravamen refleje la ganancia económica real del inversionista y no solo una diferencia contable.
Determinar la ganancia por venta de acciones requiere un análisis integral, no solo comparar precio y costo.