No procede complementaria tras una por corrección fiscal
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Cuando la autoridad fiscal ejerce sus facultades de comprobación, únicamente se pueden presentar declaraciones complementarias por corrección fiscal
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Por regla general, las declaraciones que presentan los contribuyentes son definitivas y solo pueden modificarse por estos hasta en tres ocasiones, siempre que el fisco no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación.
La excepción a lo anterior es cuando la modificación sea para incrementar sus ingresos o el valor de sus actos o actividades, o cuando únicamente disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta (art. 32, Código Fiscal de la Federación -CFF-).
Amén de lo anterior, iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, solamente los pagadores de impuestos pueden presentar una declaración complementaria y pagar las multas correspondientes (esta es considerada como: por corrección fiscal); incluso, no tienen efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes revisados cuando estas tienen alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando (art. 32, CFF).
Es importante recordar, que en principio a los contribuyentes les corresponde determinar los impuestos que tenga a su cargo, salvo disposición expresa en contrario, quienes deben pagar esos conceptos como sujetos pasivos, con los medios y formatos permitidos; de igual forma, si le compete a las autoridades fiscales, estas deben hacer la determinación con la información necesaria que aquellos proporcionen, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación (art. 6o., CFF)
Como se observa, la determinación de los impuestos le corresponde al contribuyente (autodeterminación), y únicamente, es tarea de la autoridad fiscal hacerlo en los casos en que ejerza sus facultades de comprobación, en cuyo caso, esta requiere tener acceso a todos los documentos, datos o informes, que estén vinculados con la actividad económica y financiera de aquel, lo que le permite además comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de este (arts. 6o. y 42, CFF).
Conforme a lo anterior, a los contribuyentes les corresponde determinar los impuestos a su cargo, y enterarlos mediante una declaración que se considera definitiva, la cual puede modificarse con la presentación de hasta tres declaraciones complementarias, o sin limitación cuando se trate de incrementar ingresos o disminuir deducciones, o cuando la autoridad determine dichos impuestos al ejercer sus facultades de comprobación, aquellos únicamente pueden presentar declaraciones complementarias por corrección fiscal, y si posteriormente presentan otra declaración complementaria, esta no tendrá efectos fiscales.
No, pues los contribuyentes pueden modificar la determinación de sus impuestos presentado declaraciones complementarias, antes de que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación, pues cuando esto sucede esta los determinará, y el contribuyente estará obligado a presentar declaraciones complementarias por corrección fiscal, y si posteriormente presenta otra declaración complementaria, esta última no tendrá efectos fiscales.