La cancelación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en los casos de fusióndesociedades no es un trámite automático. La legislación fiscal exige que las empresas involucradas no figuren en las listas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) como contribuyentes con operaciones inexistentes o simuladas.
Este requisito, recientemente confirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), busca reforzar la seguridad jurídica y evitar que se utilicen las fusiones como mecanismos para evadir controles fiscales.
Bajo esa premisa la SCJN resolvió que el requisito de no aparecer en las listas de contribuyentes publicados por el SAT, como condición para cancelar el RFC en casos de fusióndesociedades, es acorde con el principio de seguridad jurídica.
Antecedentes del caso
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que tanto las personas físicas como morales deben inscribirse en el RFC. En caso de una fusión de sociedades, la empresa que subsiste debe gestionar la cancelación del registro de la fusionada.
El artículo 27, apartado D, fracción IX, del CFF precisa que, para llevar a cabo esa cancelación, las sociedades involucradas no deben estar en los listados de los artículos 69, 69-B y 69-B Bis, que identifican a los contribuyentes presuntos de realizar operaciones inexistentes o simuladas.
Bajo esa premisa la SCJN analizó un caso en el que la autoridad fiscal negó la cancelación del RFC de la sociedad fusionada, al detectar vínculos con empresas publicadas en el listado del artículo 69-B.
Ante ello, la empresa promovió juicio contencioso administrativo y posteriormente amparo, alegando que este requisito vulneraba la seguridad jurídica. Sin embargo, tanto el tribunal como la Corte coincidieron en que la exigencia es razonable y constitucional.
Fundamentos de la resolución
La SCJN consideró que la prohibición de cancelar el RFC cuando las empresas están relacionadas con contribuyentes señalados en los listados del SAT:
respeta la seguridad jurídica, porque permite a las empresas prever las consecuencias legales de su situación fiscal irregular
es razonable, pues evita que las fusiones se utilicen como vía para eludir controles fiscales creados con el fin de garantizar la correcta y proporcional aportación al gasto público
Asimismo, la Corte recordó que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a todas las personas a contribuir de manera equitativa y proporcional al sostenimiento de los gastos del Estado. Permitir la cancelación del RFC a sociedades vinculadas con operaciones inexistentes iría en contra de este principio.
Implicaciones para los contribuyentes
Este criterio reafirma que las empresas deben cuidar su historial fiscal y regularizar oportunamente cualquier irregularidad antes de iniciar un trámite de fusión. No hacerlo puede derivar en la imposibilidad de cancelar el RFC de la sociedad fusionada, generando cargas administrativas y legales adicionales.
Los datos relevantes de la jurisprudencia son los siguientes:

En conclusión, la decisión de la Corte robustece los mecanismos de control del SAT frente a operaciones simuladas y confirma que la transparencia y legalidad en la situación fiscal son condiciones indispensables para acceder a la cancelación del RFC en casos de reestructuración corporativa.