Créditos de la imágen: Imagen diseñada por Montserrat Arroyo
MIE 26/11
TDC 18.4308
VIE 10/10
INPC 141.7080
MIE 01/10
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
El editor y consultor de la sección fiscal de IDC, Ernesto Sancipriánl, nos comparte qué gastos pueden considerarse deducibles
Al final del año, es común que las empresas tengan gastos especiales, tales como la cena de fin de año para los trabajadores, la entrega de regalos y claro, el pago del aguinaldo.
Ante este panorama, es normal que surja la duda de si estos gastos pueden deducirse y cuáles son las condiciones para ello.
Por lo anterior, el editor y consultor de la sección fiscal de IDC, nos compartió varios detalles al respecto.