Estamos por entrar en la recta final del año y es un buen momento en que varias personas se preocupan por hacer su testamento.
Además de recordar que en nuestro país desde hace muchos años, se ha implementado “septiembre, mes del testamento”, en cuyo periodo existen precios accesibles para darle forma jurídica a un testamento, también es necesario considerar que contar con el referido documento, representa un acto de previsión que brinda seguridad jurídica a los herederos
Es imperante no perder de vista que el testamento es la herramienta que permite administrar de mejor manera los bienes que formaban parte del patrimonio de un testador y claramente cumplir con la voluntad de este.
¿La Ley del ISR grava las herencias?
Desde un punto de vista tributario, lo primero a destacar es el hecho de que las herencias en nuestro país, se encuentran exentas del gravamen del Impuesto sobre la Renta (ISR), tal como lo establece el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Previo a continuar, merece la pena tomar en consideración que, para efectos fiscales, el aumento del patrimonio de una persona representa un ingreso acumulable para las personas.
No obstante, tal como se mencionó, las herencias -que si bien es cierto aumentan el patrimonio de los herederos- NO formarán parte de la base tributaria de las personas.
No debemos perder de vista que la excepción del gravamen solo es aplicable para el Impuesto sobre la Renta (ISR), motivo por el cual otros tributos como aquellos que se generan por la traslación de dominio pudieran detonarse (los cuales se vinculan plenamente con el tipo de bien heredado y la tasa del impuesto dependerá de la entidad federativa en donde se lleve a cabo el traslado de dominio).
Conclusión
De lo expuesto se infiere que el testamento -además de cumplir con un fin preventivo ante problemas legales que se pueden generar en las disputas de bienes, también resulta una herramienta que puede evitar que las personas físicas paguen el Impuesto sobre la Renta (ISR) por adquisición de bienes, pues si bien es cierto el testamento incrementará su patrimonio (en bienes o efectivo), cierto es también que este se encuentra expresamente exento por la ley del ISR.
Por tanto, en caso de que las autoridades fiscales ejerzan alguna de las facultades de comprobación previstas en el Código Fiscal de la Federación, el contribuyente que sea beneficiario de los bienes de un testamento podrá demostrar fehacientemente el origen del patrimonio y no tener contingencia fiscal alguna.
Finalmente, también se recomienda que el testamento, se elabore con la asesoría de expertos en materia fiscal y del derecho para que este logre eficientar lo más posible la figura y sobre todo, que este proteja tanto como se pueda al patrimonio creado a lo largo de una vida.
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