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2025-12-10
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El Pleno sostuvo que el reglamento solo precisa la forma de calcular la parte exenta y la gravada cuando el pago se recibe en una exhibición
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó
que el artículo 95 aplicable del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la
Renta (ISR), es constitucional cuando una persona trabajadora acuerda recibir el pago de su jubilación, pensión o haber de retiro en una sola exhibición, y que dicho monto
está exento hasta el equivalente a 90 veces el salario mínimo general del área
geográfica del trabajador, pero en caso de excedente, se debe pagar impuesto
correspondiente.
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El problema: un contribuyente alegó que el reglamento
definía indebidamente la base del ISR
El caso se originó cuando
una persona solicitó la devolución de un saldo a favor del ISR correspondiente
al ejercicio fiscal 2017, derivado de ingresos por jubilación, pensión y retiro
recibidos en un solo pago. Sin embargo, el Servicio de Administración
Tributaria (SAT) negó la devolución al concluir que una parte de esos ingresos
sí era gravable, porque el monto recibido superaba el límite exento.
De esta situación, la persona
promovió el juicio de amparo directo 423/2023 y cuestionó la constitucionalidad
del artículo 93, fracción IV, de la Ley del ISR y del artículo 171 del
Reglamento. No obstante, el tribunal colegiado negó el amparo al considerar que
la exención prevista en el artículo 93 no aplicaba a su situación y que el
reglamento era constitucional. Ante ello, el quejoso interpuso un recurso de
amparo directo en revisión 4803/2025 que llegó al Pleno de la SCJN.
El pleno consideró que el reglamento no crea un impuesto ni
invade la reserva de ley
Al presentar el proyecto, el
ministro presidente Aguilar Ortiz explicó que el contribuyente recibió la
totalidad de sus ingresos en un solo acto, lo que constituye un elemento
cuantitativo relevante para determinar la base gravable. Expuso que el artículo
171 del Reglamento únicamente precisa cómo operan la parte exenta y la gravada
cuando no existe una periodicidad de pago y, por lo tanto, no se vulnera la
reserva de ley.
"Cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación,
pensión o haber de retiro, se cubra mediante pago único, no se pagará el Impuesto por éste, cuando el
monto de dicho pago no exceda de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del
trabajador elevados al año, a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley. Por el excedente se
pagará el Impuesto en términos del artículo 95 de la Ley", artículo 171, del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta
Asimismo, señaló que los elementos cualitativos de la Ley ISR señala únicamente quién paga, qué
se grava, mientras el artículo impugnado del reglamento se limita a detallar el
cálculo aplicable al pago único.
Es por ello, que ministro
presidente también aclaró que el argumento del quejoso sobre un supuesto vacío
legislativo no tenía sustento, y señaló que al interpretar de forma sistemática
los preceptos legales, se llega a la conclusión que sí se encuentra prevista en
la normativa aplicable.
¿Cuál fue la resolución de la corte referente al amparo
directo en revisión 4803/2025? Posturas de ministras y ministros
Por su parte, el ministro
Giovanni Figueroa Mejía votó en contra del proyecto al considerar que el
recurso debía desecharse por improcedente al estimar que los agravios no eran
suficientes parajustificar la intervención de la Corte, pues solo reiteraban
planteamientos ya resueltos por el tribunal colegiado.
Mientras la ministra Loretta
Ortiz votó a favor del proyecto, pero anunció voto concurrente al no compartir
la argumentación sobre la naturaleza del artículo 171 del Reglamento, al
considerar que dicho precepto contiene una exención fiscal y no elementos
cuantitativos del tributo.
La ministra Sara Irene Herrerías coincidió con el
proyecto que presentó el ministro presidente y sugirió matizar las
consideraciones para responder al argumento de que el reglamento surgió para
suplir una supuesta omisión de la ley, cuando en realidad detalla su aplicación
en casos de pago único.
Al concluir los comentarios,
el Pleno aprobó el proyecto por mayoría de ocho votos, el cual confirmó la
sentencia del tribunal colegiado y se negó el amparo a la persona
contribuyente, al señalar que la regla aplicada por la autoridad fiscal fue
válida y no contravenía los principios de legalidad y reserva de ley.