Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de diciembre de 2025, de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) introduce ajustes relevantes a diversas reglas de carácter general, así como a los Anexos 1 y 1-A, con impacto directo en trámites, autorizaciones y obligaciones de contribuyentes y terceros relacionados con esquemas específicos de control y certificación.
La resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF; es decir, el 18 de diciembre de 2025.
Sexta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2025: Nuevas reglas para Monederos y Vales, y otros aspectos
Entre los cambios más destacados se encuentran la incorporación de nuevos requisitos para operar como órgano certificador, precisiones y causales de revocación de autorizaciones para emisores de monederos electrónicos de combustibles y vales de despensa.
Los principales cambios son los siguientes:
Regla | Ajuste |
2.1.6. Días inhábiles | Se establece que el segundo periodo general de vacaciones de 2025 para el SAT, comprende del 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026 |
2.12.12. (Nueva) Formalidades para la expedición del billete de depósito | Prevé que para garantizar un crédito fiscal conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el billete de depósito debe ser emitido por una institución autorizada y contener, como mínimo, la identificación del contribuyente, fecha de emisión, folio y firma del funcionario emisor, estar expedido a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) o del organismo competente, indicar el importe total en número y letra, así como los datos del adeudo que se garantiza |
2.18.1. Requisitos para operar como órgano certificador autorizado por el SAT | Se refuerzan y amplían los requisitos para operar como órgano certificador autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al establecerse que, además de los requisitos ya previstos, la persona moral y sus socios, accionistas, representantes, apoderados o integrantes de sus órganos de gobierno no deben estar sujetos a procesos penales ni contar con sentencia condenatoria firme por delitos fiscales. Asimismo, se añaden requisitos formales de trámite, al exigir el cumplimiento previo y sucesivo de las fichas 262/CFF, relativa a la solicitud de validación y opinión técnica, y 263/CFF, correspondiente a la solicitud de autorización para operar como órgano certificador, ambas contenidas en el Anexo 1-A. Se admitirá a trámite la solicitud de autorización para operar como órgano certificador siempre y cuando la persona moral solicitante no cuente con algún medio de defensa interpuesto en los últimos cinco ejercicios fiscales, contados a partir del ejercicio fiscal en que se presente la solicitud de autorización, en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como órgano certificador o cualquier acto conexo a las mismas |
3.3.1.8. Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres | La solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles solo será admitida si la persona moral solicitante no ha interpuesto medios de defensa en los últimos cinco ejercicios fiscales contra resoluciones de negativa, no renovación o revocación de autorizaciones para emitir monederos electrónicos de combustibles o vales de despensa, ni contra actos relacionados |
3.3.1.12. Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres | Se añade como nueva causa de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa que la modificación al nombre comercial, el cambio de modalidades o la emisión adicional al prototipo autorizado implique cambios tecnológicos que no hayan sido revisados previamente por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control (ACSMC), de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI) |
3.3.1.17. Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa | La autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa solo se tramitará si la persona moral solicitante no ha interpuesto medios de defensa en los últimos cinco ejercicios fiscales contra resoluciones de negativa, no renovación o revocación de autorizaciones relacionadas con monederos electrónicos. Además, cuando se obtenga opinión técnica favorable para más de un monedero con distintos nombres comerciales, deberá presentarse una solicitud de autorización por cada monedero, conforme a la ficha de trámite 6/ISR del Anexo 1-A |
3.3.1.21. Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa | Se contempla como nueva causa de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa que cualquier modificación al nombre comercial, cambio de modalidades o emisión adicional al prototipo autorizado que implique cambios tecnológicos no haya sido revisada previamente por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control (ACSMC) de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI) |
Capítulo 11.4. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 31 de octubre de 2025 (Nuevo) | Se desarrolla el marco operativo del estímulo fiscal para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, aplicable al Sorteo “El Buen Fin”, definiendo las reglas para la coordinación entre el SAT, las entidades financieras, las entidades federativas y los intermediarios tecnológicos. Se regulan la manifestación de conformidad de las entidades federativas para aplicar la compensación permanente de fondos, la entrega y el flujo de información sobre los premios pagados, el tratamiento de los premios no reclamados y el pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, así como la forma de determinación y acreditamiento del estímulo fiscal contra el Impuesto sobre la Renta (ISR). Asimismo, se fijan las obligaciones de información, las bases de participación en el sorteo y los avisos que deben presentar tanto las entidades participantes como las cámaras de compensación o empresas especializadas que funjan como intermediarias ante el SAT |
Además de las modificaciones a reglas sustantivas, la Sexta Resolución también ajusta los Anexos 1 y 1-A de la RMISC 2025, incorporando y actualizando formas oficiales y fichas de trámite vinculadas, principalmente, con dos frentes:
la instrumentación del Decreto de estímulos para incentivar el uso de medios de pago electrónicos (Sorteo “El Buen Fin”)
la precisión de trámites 262/CFF y 263/CFF para operar como órgano certificador, y el aviso 8/ISR para actualización de datos de emisores autorizados de monederos electrónicos, precisando supuestos, requisitos, plazos y canales de presentación