Ajuste Anual ISR: Trabajadores con Salario Mínimo
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La Ley contempla que los trabajadores que fueron sujetos a una retención mensual se les debe realizar ajuste anual de ISR, pero qué pasa en aquellos casos en qué la Ley es omisa
Los patrones tienen la obligación de efectuar a sus trabajadores una retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los ingresos que reciban por la prestación del servicio personal subordinado, así como enterar mensualmente dichas retenciones al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Sin embargo, no a todos los subordinados se les debe efectuar dicha retención, pues el artículo 96, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala que aquellos, que en el mes de que se trate, perciban únicamente un salario mínimo general correspondiente al área geográfica en que se ubiquen no serán sujetos a retención mensual de ISR.
Además, por disposición expresa del numeral 97 de la LISR, los empleadores están obligados a calcular el impuesto anual de cada uno de sus trabajadores (ajuste anual), salvo que se trate de empleados que:
comenzaron a laborar para ellos con posterioridad al 1o. de enero del año de que se trate, o dejaron de prestarles servicios antes del 1o. de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo
obtuvieron ingresos mayores a $400,000.00, o
les hubiesen comunicado por escrito, que presentarán ellos mismos su declaración anual
Como en las disposiciones fiscales no existe un precepto que establezca, de manera específica, el plazo con que cuentan los patrones para realizar el ajuste anual de su personal, algunos se cuestionan ¿cuándo deben hacerlo?
Al no existir una norma que precise tal término, los patrones pueden realizarlo en los meses de diciembre, enero y febrero, y en este último periodo deben enterar las diferencias a cargo, ello de conformidad con el artículo 97, cuarto párrafo de la LISR.
Es importante mencionar que los trabajadores que perciban el salario mínimo no se encuentran exentos del pago de ISR, ya que el artículo 93 de la LISR no contempla al salario mínimo como ingreso exento, sino que únicamente el numeral 96 de la LISR impone a los patrones de estos, efectuarles la retención mensual correspondiente.
De lo anterior, se infiere que si a los empleados de salario mínimo no se les efectúan las retenciones mensuales de ISR, no tiene caso que sus patrones les realicen el cálculo del ajuste anual, pues no tienen la obligación de pagar el impuesto al fisco.