La Opinión del cumplimiento es un documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que permite consultar la situación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de acuerdo a la regla 2.1.36., de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
De acuerdo con el SAT, tener una opinión del cumplimiento positiva te sirve para acceder a diversos beneficios, como contrataciones con el sector público, estímulos y subsidios, entre otros
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) le pidió al SAT que explicara la causa o razón por la cual emite una opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido “negativo”, siendo que los contribuyentes han cumplido con todas sus obligaciones fiscales en tiempo y forma.
Como respuesta, la autoridad fiscal indicó que el proceso automatizado que determina el sentido de la opinión de cumplimiento (positivo o negativo), se toma de la información del estado o situación que guarda el adeudo en el sistema institucional, por lo que aún y cuando el contribuyente efectúe en la institución autorizada, si el pago no se ha reflejado en sus sistemas institucionales, este no puede ser dado de baja, por lo que la opinión seguirá en sentido negativo.
¿Qué hacer si se recibió una Opinión del cumplimiento negativa?
El SAT sugiere a los contribuyentes que si no están de acuerdo con el sentido de la opinión del cumplimiento, deben seguir el procedimiento previsto en la regla 2.1.36., de la RMF para 2026, es decir, presentar un caso de aclaración, de conformidad con la ficha de trámite 27/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”, contenida en el Anexo 2 de la RMF.
Además, debes adjuntar la documentación comprobatoria del pago y solicitar, a su vez, la emisión de la opinión de cumplimiento positiva, a fin de que en un plazo máximo de seis días se emita la referida opinión del cumplimiento o, en caso contrario, se le indiquen las razones por las cuales no resulta procedente.
Por otro lado, las personas físicas o morales pueden autorizar o dar de baja la autorización para publicar el resultado de su Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que se consulta en el Portal del SAT. Cualquier persona que vaya a realizar operaciones comerciales o de servicios con el contribuyente, puede acceder a dicha información.
¿Qué te revisa el SAT para emitir su Opinión de cumplimiento?
- Que estés inscrito ante el RFC y que tu estado fiscal sea activo
- Si estás al corriente en la presentación en la presentación de las declaraciones
- Que no estés publicado en el Portal del SAT en el listado definitivo del artículo 69-B cuarto párrafo del CFF.
- Que no tengas créditos fiscales firmes o exigibles. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF.
- No hayas incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF, en caso de contar con autorización para el pago a plazo.
- Que se encuentre localizado
- Que no tenga sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.
- Que no se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
- Para las personas morales sin fines lucrativos, que se encuentren al corriente en el cumplimiento respecto de la presentación de la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.