JUE 05/06
TDC 19.1932
JUE 10/04
INPC 139.6200
JUE 10/04
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
La nueva presentación de la opinión de cumplimiento permite distinguir con claridad el sentido de esta
Durante el fin de semana, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) gestionó la actualización de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, visualmente aporta la información de forma concreta, dentro de los principales cambios se encuentra:
orden y distribución de los campos
señalamiento preciso del sentido en que se encuentra esta opinión
omisiones o inconsistencias detectadas ahora se encuentran concentradas por tipo de obligación y periodo
No se suprimió o cambio algún campo de información, solo se trata de un orden distinto que, por su estructura hace más amigable su contenido; actualmente se observa de la siguiente manera:
¿Qué obligaciones revisa la autoridad para la emisión de la opinión?
Dentro de las diversas obligaciones con las que cuentan los pagadores de impuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 2.1.36. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC) para la emisión de este documento están las siguientes:
haber cumplido con las obligaciones relativas a la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), encontrándose como activa su clave del RFC, con apego al Código Fiscal de la Federación (CFF) y su reglamento
estar regular en el cumplimiento de declaraciones anuales de Impuesto sobre la Renta (ISR), pagos provisionales de ISR, retenciones del ISR por sueldos y salarios, retenciones por asimilados a salarios, retenciones por servicios profesionales, retenciones por arrendamiento, retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como de los pagos definitivos de ISR, IVA e Impuesto sobre la Producción Especial y Servicios (IESPS), así como de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y las declaraciones informativas, todas correspondientes a los cuatro últimos ejercicios
que la información reflejada en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones, concuerde con con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso
no se encuentre en el listado definitivo del 69-B del CFF
no tenga a cargo créditos fiscales firmes o exigibles
que de contar con autorización para pagar a plazos o haber interpuesto medio de defensa, esté debidamente otorgada la garantía en términos del artículo 141 del CFF
de contar con autorización de pago a plazos, no haber incurrido en alguna de las causales de revocación establecidos en el numeral 66-A del CFF
se encuentre como localizado
no tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal
no se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis del multicitado Código
estar al corriente de la presentación de la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del régimen de personas morales con fines no lucrativos, así como de la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, correspondientes a los últimos cuatro ejercicios
haber cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies del CFF
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En qué sentido puede obtenerse la opinión del cumplimiento
Según el estatus en el cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente, la opinión puede obtenerse en los siguientes sentidos:
positiva: cuando el contribuyente esté inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones consideradas en la regla 2.1.36
negativa: en el caso de que el contribuyente esté inscrito y no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales señaladas
en suspensión de actividades: se mostrará tratándose de contribuyentes que se encuentren con estado de suspendido en el RFC a la fecha de emisión de la opinión de cumplimiento
inscrito sin obligaciones fiscales: para aquellos contribuyentes que se encuentran inscritos en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales