Créditos de la imágen: Diseño elaborado en Gemini Pro con elementos generados por IA y elementos del banco de imágenes de licencia gratuita de Gemini Pro
MIE 28/01
TDC 17.2357
MIE 10/12
INPC 143.0420
JUE 01/01
RECARGOS FEDERALES 2.07%
SAB 01/02
UMA 113.14
Las modificaciones al Anexo 29 impactan directamente a los procesos de validación, cancelación y facturación especializada
El Anexo 29 integrante de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMISC 2026) establece las especificaciones tecnológicas, validaciones y estándares técnicos obligatorios que deben cumplir los Proveedores de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (PCCFDI), conocidos comúnmente como PACs.
Estas especificaciones están directamente vinculadas a las disposiciones relativas a los CFDI previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp
¿Qué cambió en el Anexo 29 de la RMISC 2026?
Por ello, es de interés conocer las modificaciones destacables de este Anexo 29, a saber:
- actualización de fichas de trámite correspondiente al Anexo 2 de la RMISC 2026
- adición del procedimiento para conocer el listado de la Comisión Nacional de Energía (L_CNE), para identificar el número de los permisos otorgados por la autoridad competente, así como la información respecto a las claves de producto que deben estar registradas en el nuevo “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”. Para la descarga de este listado, es importante tener en cuenta lo siguiente:
- los proveedores accederán a la L_CEN haciendo uso de su e.firma, mediante un servicio web que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pondrá a su disposición
- la desencriptación del archivo de la L_CEN se realiza usando el Certificado de Sello Digital (CSD)
- el resguardo del listado debe ser por un término de tres meses conforme la regla 2.7.2.8. de la RMISC 2026
- integración de la L_CNE, el cual se compondrá de tres campos:
- número de permiso: cadena alfanumérica de entre 15 y 35 posiciones
- RFC: se ubica la clave del RFC asociado al número de permiso otorgado por la autoridad competente y debe ser igual al RFC del emisor
- clave: se utiliza para validar que la clave registrada en el atributo Conceptos:Concepto:ClaveProdServ sea igual a la registrada en la L_CNE, la cual debe estar asociada con el número de permiso otorgado por la autoridad competente y el RFC emisor debe ser igual al registrado en la L_CNE
- inserción del Atributo: “ClaveProduServi”: para dar cumplimiento a lo determinado en el Anexo 20, cuando se registre cualquiera de las siguientes claves 15101505, 15101514 o 15101515 y el TipoDeComprobante sea “I” o “E”, debe existir el ”Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos” por cada nodo Concepto registrado
- adición de los servicios de cancelación: enlista una serie de códigos de respuesta que genera el servicio de cancelación para los CFDI´s, en sustitución de los contenidos en el Anexo 20:
- códigos de respuesta del servicio de cancelación para los CFDI
- códigos de respuesta del servicio de cancelación para el CFDI de retenciones e información de pagos