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JUE 29/01
TDC 17.2322
MIE 10/12
INPC 143.0420
JUE 01/01
RECARGOS FEDERALES 2.07%
SAB 01/02
UMA 113.14
Conoce quiénes pueden acceder a este programa de beneficios y cómo se aplica
El gobierno de la Ciudad de México (CDMX) publicó el 16 de enero de 2026, mediante la Gaceta Oficial un programa de subsidios al impuesto predial del ejercicio 2026 sustentado en los principios constitucionales de rectoría económica del estado, justicia fiscal y protección del mínimo vital.
Este estímulo se enmarca en la facultad del poder público para diseñar políticas tributarias diferenciadas que contribuyan al desarrollo económico, la reducción de desigualdades y el fortalecimiento de la economía familiar, particularmente de los sectores en situación de mayor vulnerabilidad.
Desde una perspectiva constitucional, la medida encuentra respaldo en los artículos 25, 26 y 28 de la constitución federal, que facultan al Estado para conducir el desarrollo nacional mediante instrumentos de política fiscal, así como en la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que reconoce un amplio margen de configuración legislativa para establecer estímulos fiscales cuando estos responden a criterios de conveniencia económica y social.
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Finalidad del programa
El programa tiene como objetivo mitigar el impacto económico del impuesto predial en inmuebles de uso habitacional —y en ciertos casos, mixto— ubicados en rangos catastrales específicos, sin modificar los elementos esenciales del tributo. Se trata de un beneficio fiscal autónomo, excepcional y focalizado, que busca facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, respetando el principio de generalidad y evitando afectaciones desproporcionadas a la capacidad contributiva de los hogares.
El programa de subsidios tiene naturaleza excepcional y temporal, y se aplica sin modificar los elementos esenciales del Impuesto Predial previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX), al tratarse de un beneficio autónomo que incide únicamente en el monto a pagar.
Contribuyentes que pueden acceder al subsidio
Podrán beneficiarse del subsidio los propietarios o poseedores de inmuebles de uso habitacional o mixto cuyo valor catastral se ubique dentro de los rangos A a G de la tarifa prevista en el artículo 130 del CFCDMX.
Para determinar si el inmueble se encuentra dentro de los rangos aplicables, el contribuyente deberá calcular el impuesto predial conforme a las reglas generales de la legislación fiscal, a fin de identificar el rango catastral correspondiente y, con ello, el subsidio que resulte procedente.
Monto y forma de aplicación del subsidio
El programa distingue dos esquemas de subsidio según el rango catastral del inmueble. Para los inmuebles ubicados en los rangos A, B, C y D, el subsidio consiste en la diferencia entre el impuesto predial determinado y una cuota fija establecida para cada rango, lo que reduce de manera significativa el monto a pagar.
En el caso de los inmuebles clasificados en los rangos E, F y G, el beneficio se otorga mediante la aplicación de un porcentaje de subsidio sobre el impuesto predial determinado, que va del 50 % al 25 %, dependiendo del rango catastral en que se ubique el inmueble.
Reglas especiales para inmuebles de uso mixto
Cuando se trate de inmuebles de uso mixto, el subsidio únicamente se aplicará a la parte proporcional del impuesto predial correspondiente al uso habitacional. Para determinar el porcentaje del subsidio aplicable, se tomará como referencia el valor total del inmueble, conforme a la información registrada en el padrón fiscal.
Emisión de la boleta y forma de pago
La autoridad fiscal emitirá la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta) incluyendo de manera automática el subsidio correspondiente, por lo que, en la mayoría de los casos, los contribuyentes podrán realizar el pago sin necesidad de presentar requisitos adicionales.
Cuando el contribuyente no cuente con dicha boleta, podrá efectuar el pago mediante el Formato Múltiple de Pago a la Tesorería, generando previamente su línea de captura con el subsidio incorporado, ya sea a través del portal de la Secretaría de Administración y Finanzas, en los Centros de Servicio de Tesorería, en los Kioscos de la Tesorería o directamente en las administraciones tributarias.
Limitaciones, controles y pérdida del beneficio
Se establece que los subsidios otorgados no pueden acumularse con otros beneficios fiscales respecto del mismo concepto y ejercicio fiscal, salvo en los casos expresamente previstos en el CFCDMX. Asimismo, no procederán cuando existan denuncias o querellas fiscales presentadas por la autoridad.
Cuando el contribuyente tenga medios de defensa en trámite contra el cobro del impuesto predial, deberá desistirse expresamente de ellos para poder acceder al subsidio. De igual forma, la promoción posterior de recursos o juicios relacionados con el pago efectuado dejará sin efectos el beneficio otorgado.
Vigencia del programa
Los subsidios al impuesto predial surten efectos a partir del 1o. de enero y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026. Los contribuyentes que no soliciten o apliquen el beneficio dentro de este periodo perderán el derecho a hacerlo con posterioridad.
Como se observa el programa de subsidios al impuesto predial para 2026 en la CDMX representa una medida de apoyo fiscal focalizada, orientada a facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria sin alterar la estructura del impuesto. Su correcta aplicación exige identificar adecuadamente el rango catastral del inmueble y atender las condiciones específicas previstas en el acuerdo, a fin de evitar la pérdida del beneficio y contingencias posteriores.