Fiscalización Digital: ¿Y la Legalidad?
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La fiscalización digital sin reglas claras pone en riesgo la legalidad y la seguridad jurídica de los contribuyentes
Los avances tecnológicos de los últimos tiempos han permeado en la capacidad que tienen las autoridades fiscales para recabar, concentrar y procesar un sin número de información de los contribuyentes, destacándose el uso de las bases de datos internas y de otras autoridades, las cuales les permiten analizar el comportamiento de los contribuyentes a un nivel sin precedentes.
Para justificar el uso de dichas bases de datos, la autoridad fiscal ha recurrido al artículo 63, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) el cual señala en la parte conducente que: “las bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquellos proporcionados por otras autoridades podrán servir para motivar las resoluciones …”
Como se puede advertir, esta disposición impone a la autoridad fiscal a motivar la utilización de las bases de datos en sus resoluciones, pero es omisa respecto a la fundamentación, pues no señala que tenga que invocar algún artículo que indique cuáles son los criterios de integración, actualización y validación de la información en ellas contenida generando un entorno de discrecionalidad.
Conforme al principio de legalidad, pilar de nuestro régimen jurídico nacional, las autoridades solo pueden hacer aquello que expresamente las leyes les permiten; es decir gozan de facultades expresas que delimitan su marco de actuación, y la ausencia de este da pie a que actúen con discreción, en donde el arbitrio de la autoridad es imperante, así lo han establecido los Tribunales Colegiados de Circuito en el criterio de rubro: FACULTADES DISCRECIONALES Y REGLADAS. DIFERENCIAS., Registro digital 184888.
Atribuir la falta de fundamentación de las bases de datos a su carácter altamente especializado, o dejar su regulación a documentos técnicos o normatividad interna produce inseguridad en los contribuyentes, pues la autoridad fiscal puede emplear a su voluntad el uso de determinada base de datos bajo su poder con parámetros que solo ella conoce.
Esta situación se erige como un obstáculo para los contribuyentes al impugnar este tipo de resoluciones, pues la autoridad argumenta que sus resoluciones están debidamente motivadas conforme al artículo 63 del CFF, y no está obligada a citar preceptos legales que le den sustento.
El hecho de tener solamente una norma que regula la motivación, pero no la fundamentación, como es el numeral 63 del CFF, provoca la ausencia de la presunción de legalidad ante la cual a los contribuyentes solo les resta recurrir al control jurisdiccional vía juicio contencioso administrativo o juicio de amparo.
En estos medios de defensa, los contribuyentes pueden argumentar la ausencia de fundamentos legales que contengan elementos de carácter técnico -indispensables para explicar el tema-; es decir, la inexistencia de normas que permitan expresamente a la autoridad utilizar determinados sistemas informáticos bajo criterios claros y previamente establecidos.
Y al fisco le corresponderá demostrar que la resolución controvertida encuentra su sustento en una facultad legal válida y que el uso de herramientas digitales está debidamente regulado. A su vez, el órgano jurisdiccional determinará si la actuación administrativa está o no apegada a derecho.
Si bien la fiscalización digital representa un avance inevitable y necesario para la eficiencia recaudatoria del Estado; también es cierto que su implementación no puede realizarse al margen del principio de legalidad ni de la seguridad jurídica de los contribuyentes.
De ahí que la falta de normas claras sobre el uso de bases de datos fiscales transforma una herramienta tecnológica en una fuente de discrecionalidad administrativa; por ello, el reto para el legislador y las autoridades fiscales no consiste únicamente en modernizar los mecanismos de fiscalización, sino en armonizar la innovación tecnológica con los derechos fundamentales, garantizando que el uso de herramientas digitales se encuentre plenamente fundamentado, y sujeto a un control efectivo de legalidad.