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LUN 10/11
TDC 18.5000
SAB 10/01
INPC 143.5880
DOM 01/02
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
El SAT establece requisitos específicos para acceder al régimen temporal que promueve la reinversión productiva en México
Como explicamos en este artículo, la repatriación de capitales es un programa temporal que promueve la inversión productiva en México a través de recursos financieros del extranjeros, el cual tiene acceso a una tasa preferencial del 15% del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sin embargo, se deben cumplir con requisitos específicos para formar parte del programa fiscal este 2026.
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¿Quiénes pueden acceder al estímulo fiscal?
De acuerdo con la revista, Tributando, de la Procuraduría para la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon), el programa está dirigido a:
- Personas físicas residentes en México
- Personas morales residentes en México
- Personas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país
No obstante, el cumplimiento de estos requisitos no garantiza automáticamente el acceso al beneficio, ya que la norma establece exclusiones específicas que deben analizarse con cuidado.
¿Quiénes no aplican a los beneficios fiscales de la repatriación de capitales?
La publicación explicó que la Ley de Ingresos de la Federación 2026 establece de manera expresa que quedan excluidos del estímulo fiscal los siguientes contribuyentes:
- Contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Las contribuyentes que se encuentren en el RESICO no pueden aplicar el beneficio de repatriación. Este régimen ya cuenta con tasas preferenciales y reglas simplificadas, por lo que se determinó que no es compatible con este estímulo extraordinario
- Personas con antecedentes de delitos fiscales: Quedan excluidas las personas contribuyentes que hayan sido vinculadas a proceso o condenadas mediante sentencia firme por la comisión de delitos fiscales
- Estén publicados en los listados definitivos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación por operaciones inexistentes
- Hayan dado efectos fiscales a comprobantes expedidos por contribuyentes incluidos en dichos listados
- Contribuyentes listados en el artículo 69-B Bis
- Contribuyentes publicados en los listados del artículo 69-B Bis, relacionados con la transmisión indebida de pérdidas fiscales.
- Recursos de procedencia ilícita: Cualquier recurso que provenga de actividades ilegales queda automáticamente fuera del esquema, independientemente de su monto o destino proyectado
¿Qué ocurre si se incumplen las condiciones del programa?
Además, advirtió que el incumplimiento de los requisitos legales como no mantener la inversión por el plazo mínimo de tres años o no pagar el ISR preferencial en tiempo o destinar los recursos a fines no autorizados tendrá consecuencias fiscales ante la autoridad.
En estos casos, los recursos repatriados se consideran ingresos acumulables en el ejercicio fiscal en el que se ingresaron al país, lo que implica la aplicación del ISR ordinario, actualizaciones, recargos y posibles sanciones.
Adicionalmente, si una persona moral utiliza los recursos para distribuir dividendos o reembolsar capital dentro de los tres años siguientes a la repatriación, deberá aplicar una retención adicional del 20%, en lugar del 10% previsto en la Ley del ISR.
¿Por qué el SAT establece estas exclusiones?
Las restricciones buscan proteger la integridad del sistema tributario y evitar que el estímulo sea utilizado como una vía de blanqueo fiscal o regularización indebida. Asimismo, la repatriación de capitales representa una oportunidad para atraer inversión y fortalecer la economía nacional. Identificar si se cumple con los supuestos de exclusión es indispensable antes de tomar cualquier decisión financiera.