Por medio de un comunicado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a las empresas que el plazo para presentar su Declaración Anual concluye el próximo 31 de marzo de 2026, por lo que se les invita a cumplir a tiempo con esta obligación fiscal.
Esta obligación permite a las personas morales informar al SAT sobre sus ingresos, deducciones, impuestos retenidos, pagos realizados y demás información correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
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La fecha límite para presentar la declaración anual para personas morales, depende del régimen fiscal:
- Personas morales sin fines de lucro: 16 de febrero de 2026
- Régimen General: 31 de marzo de 2026
- Régimen Simplificado de Confianza: 31 de marzo de 2026
- Régimen Opcional para Grupos de Sociedades: 31 de marzo de 2026
- Régimen de los Coordinados: 31 de marzo de 2026
- Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras: 31 de marzo de 2026
Si tu sociedad se encuentra en periodo de liquidación, debes señalar el ejercicio correspondiente en la declaración anual que aplique, de acuerdo con tu régimen fiscal.
¿Qué requisitos se necesitan para cumplir con la Declaración Anual para empresas?
Para facilitar el llenado de formularios, la nueva plataforma cuenta con la siguiente información precargada:
- Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio
- Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el ejercicio
- Retenciones efectivamente pagadas (ISR por sueldos y salarios, asimilados a salarios, arrendamiento y RESICO)
- CFDI de devoluciones, descuentos y bonificaciones
- Remanente de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos, subsidio para el empleo, entre otros.
El SAT informó que es importante señalar que, si se requiere modificar los ingresos o cualquier otro dato precargado, se deben presentar declaraciones complementarias.
Cuando exista un saldo a cargo, la actualización de la información será visible 48 horas después del pago. Si el saldo es en ceros, tardará 24 horas en reflejarse.
Para enviar la declaración es necesario contar con e.firma vigente y con un servicio de banca electrónica, ya que en caso de obtener un saldo a cargo, el pago debe realizarse mediante transferencia a través de bancos autorizados para el cobro de contribuciones federales.
¿Qué pasa si no presentas la Declaración Anual para personas morales en 2026?
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), aquellas personas morales que no presenten su declaración en los medios electrónicos estando obligado a ello, que las presenten fuera del plazo, que no cumplan con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o que las cumplan fuera del los plazos señalados en los mismos, serán acreedores a una multa de $20,790 a $41,590.
Aunado a la multa, si tu declaración tiene como resultado saldo en contra, deberás cubrir el monto original más recargos y actualizaciones por el retraso, lo cual termina por aumentar la cantidad final de manera significativa.
La empresa que no presente su Declaración Anual también puede verse afectada para solicitar créditos, participar en licitaciones o recibir subsidios del gobierno, además de, en casos extremos, recibir una limitación o cancelación de CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), lo cual detendría cualquier actividad económica formal de la organización.