SCJN precisa concepto de crédito para ajuste anual por
inflación en ISR
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El Pleno determinó que el artículo 45 de la Ley del ISR es constitucional y aclaró que el ajuste anual por inflación solo aplica cuando existe una obligación de pago en numerario
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el concepto de “crédito” previsto en el artículo 45 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) es acorde con la Constitución y precisó que el ajuste anual por inflación únicamente tiene sentido en operaciones donde exista una obligación de pago en dinero.
Al resolver los Amparos Directos en Revisión 3915/2025 y 6613/2025, el Pleno de la Suprema Corte confirmó la validez del artículo 45 de la Ley del ISR, que define como crédito el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra una cantidad en numerario, definición que sirve de base para calcular el ajuste anual por inflación deducible o acumulable.
El litigio surgió a partir de la imposición de créditos fiscales a empresas a las que la autoridad rechazó la deducción relacionada con inversiones realizadas en subsidiarias. Las quejosas argumentaron que la ley reconoce expresamente como deudas las aportaciones para futuros aumentos de capital, pero no las contempla de manera explícita como créditos, lo que a su juicio generaba un trato desigual y vulneraba los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
El debate se centró en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley del ISR, que regulan el ajuste anual por inflación. Conforme al artículo 44, para determinar dicho ajuste deben promediarse las deudas y los créditos de la empresa, en este caso, si predominan las deudas, el ajuste es acumulable, pero si predominan los créditos, el ajuste es deducible.
Las empresas sostuvieron que, si determinadas aportaciones se consideran deudas para quien las recibe, deberían también considerarse créditos para quien las otorga, a fin de aplicarles el ajuste anual por inflación.
El Pleno explicó que el artículo 45 define crédito como el derecho a recibir una cantidad en numerario, lo cual implica que el ajuste anual por inflación solo es aplicable cuando la operación involucra una obligación de pago en efectivo.
La Corte señaló que la finalidad del ajuste anual por inflación es medir el impacto de la pérdida o ganancia del valor del dinero en operaciones en las que se prestan o adeudan cantidades en efectivo. Por ello, resulta razonable que el mecanismo no se aplique automáticamente a operaciones donde no exista una obligación clara de pago en numerario.
Asimismo, el Tribunal sostuvo que la norma no prohíbe que determinadas operaciones puedan considerarse créditos, sino que su calificación depende de las particularidades del caso concreto y de la naturaleza jurídica de la operación celebrada entre las partes.
El Pleno concluyó que los artículos impugnados no afectan la capacidad económica real de las personas contribuyentes ni generan un trato desigual entre quienes tienen deudas y quienes tienen créditos.
En consecuencia, la Suprema Corte confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo a las empresas quejosas, al considerar que el artículo 45 de la Ley del ISR es válido y acorde con la Constitución.