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VIE 27/02
TDC 17.2563
SAB 10/01
INPC 143.5880
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RECARGOS FEDERALES 2.07%
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UMA 117.31
La autoridad fiscal dio a conocer parámetros de referencia para medir riesgos impositivos en 40 actividades económicas y exhorta a comparar la tasa propia con la publicada
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó la primera publicación de tasas efectivas del Impuesto sobre la Renta (ISR) aplicables a grandes contribuyentes, correspondientes a los ejercicios fiscales 2022 y 2023, como parte de sus acciones de medición de riesgos impositivos.
Los parámetros de referencia comprenden 40 actividades económicas y se enfocan, en esta primera emisión, en cinco sectores estratégicos que son: servicios financieros y de seguros, comercio al por mayor, comercio al por menor, industrias manufactureras y minería.
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¿Qué son las tasas efectivas publicadas?
Las tasas efectivas publicadas funcionan como parámetros de referencia para que los grandes contribuyentes comparen el ISR efectivamente pagado respecto de sus ingresos acumulables en cada ejercicio fiscal. El objetivo es que las empresas puedan medir sus riesgos fiscales y, en su caso, corregir su situación antes de que la autoridad inicie facultades de comprobación.
Estos parámetros se dan a conocer con fundamento en el artículo 33, primer párrafo, fracción I, inciso i) del Código Fiscal de la Federación y forman parte de una estrategia de orientación y transparencia para facilitar el cumplimiento tributario.
i) Dar a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas del impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen. La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos. El Servicio de Administración Tributaria al amparo de programas de cumplimiento voluntario podrá informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados en el párrafo anterior, sin que se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación. Dichos programas no son vinculantes y, se desarrollarán conforme a las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado.
La medición se construyó con base en información contenida en bases de datos institucionales, entre ellas declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal, declaraciones informativas, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), pedimentos, entre otros.
SAT contacta vía Buzón Tributario
Como parte del seguimiento a esta medida, el SAT informó que ya se ha contactado a través del Buzón Tributario a aquellos contribuyentes cuya tasa efectiva se ubica por debajo de los parámetros publicados.
La finalidad es que dichos contribuyentes puedan corregir voluntariamente su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones anuales complementarias, antes de que se activen procesos formales de revisión.
De acuerdo con la autoridad, esta acción busca facilitar el cumplimiento voluntario y reducir la posibilidad de que se inicien revisiones orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de obligaciones fiscales.
Medición de riesgos y prevención de revisiones
La publicación de tasas efectivas no implica, por sí misma, una determinación automática de incumplimiento. Sin embargo, se convierte en un indicador de riesgo fiscal basado en analítica de datos.
El SAT exhortó a los grandes contribuyentes a:
-
consultar la tasa efectiva correspondiente a su actividad económica
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compararla con su propia tasa efectiva de impuesto por cada ejercicio fiscal
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evaluar si existe una diferencia relevante respecto del parámetro de referencia
En caso de detectar discrepancias significativas, el contribuyente puede optar por presentar declaraciones anuales complementarias para regularizar su situación antes de que se ejerzan facultades de comprobación.
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