La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) determinó que la autoridad fiscal no puede solicitar a los contribuyentes corregir su situación fiscal únicamente con base en comunicados donde se señala que el emisor de un comprobante fiscal presenta un comportamiento irregular.
Lo anterior se estableció en el criterio sustantivo 2/2026/CTN/CS-SASEN, aprobado durante la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Técnico de Normatividad celebrada el 26 de febrero de 2026.
Comunicados no sustituyen procedimientos fiscales
El criterio se refiere a casos en los que la autoridad fiscal envía comunicados a personas físicas que dedujeron honorarios médicos o dentales, señalando que deben corregir su situación fiscal. La razón que se expone en esos mensajes es que el profesional de la salud que emitió el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) presenta un comportamiento considerado “atípico o irregular”.
De acuerdo a la Prodecon, este tipo de comunicación resulta indebida cuando se utiliza como único argumento para afirmar que los comprobantes fiscales no producen efectos en las deducciones personales.
¿Por qué la responsabilidad no puede trasladarse al contribuyente?
La Procuraduría señaló que la simple existencia de irregularidades en el comportamiento fiscal del médico no es suficiente para invalidar automáticamente los comprobantes emitidos ni para exigir que los contribuyentes corrijan sus deducciones.
En este sentido, advirtió que aceptar esa práctica implicaría trasladar a los contribuyentes la responsabilidad por conductas que corresponden al emisor del comprobante fiscal.
Además, se enfatizó que las deducciones personales deben evaluarse con base en los requisitos establecidos en el artículo 151 de la Ley del Impuestos sobre la Renta (LISR), y no únicamente por la presunción de irregularidades en el comportamiento fiscal de un tercero, ya que la misma legislación establece las condiciones para hacer efectivo las deducciones personales de esta materia.
Artículo 151. “Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios”.
Autoridad debe seguir procedimientos formales
La Procuraduría también subrayó que, si la autoridad considera que existen irregularidades en los comprobantes fiscales emitidos por un profesional de la salud, debe seguir los procedimientos formales de comprobación previstos en la legislación.
Por ello, el envío de comunicados solicitando la corrección de deducciones personales sin sustento adicional resulta improcedente. De esta manera, el criterio busca garantizar la actuación de la autoridad fiscal se ajuste a los principios de legalidad y seguridad jurídica.