Cambios en la garantía fiscal 2026: Urge nueva defensa
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Litigar contra el SAT es más duro en 2026. La reforma al Código Fiscal de la Federación elimina la prórroga para garantizar créditos fiscales en recursos de revocación y cambia las reglas de los depósitos
En este año tan desafiante, los empresarios en general, es vital que conozcan la importancia de contar con una defensa fiscal estratégica, ya sea en contra de los nuevos requisitos para el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal cuando interponen algún medio de defensa (pues estos impiden tener flexibilidad al momento de elección de la forma de garantizar un crédito fiscal), o en el mismo ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades, definiendo y evaluando los riesgos que se pudiesen tener en caso de acudir a un recurso de revocación o un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Hasta el 31 de diciembre de 2025, el artículo 144 del Código Fiscal de la Federal (CFF) contemplaba que los contribuyentes no estaban obligados a otorgar la garantía del interés fiscal cuando interpusieran un recurso de revocación, un procedimiento de solución de controversia y/o recurso de inconformidad en contra del Servicio de Administración Tributaria, o Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), hasta en tanto el medio interpuesto se resolviera; por lo que dicha disposición les daba a los contribuyentes que impugnaban un crédito fiscal cierto tiempo para que organizaran la forma en qué garantizarían el interés fiscal correspondiente.
En la reforma fiscal 2026, se eliminó tal prerrogativa, en aquellos casos en que se presente un recurso de revocación o procedimiento de solución de controversia. Esto significa que, según el derecho vigente, la posibilidad de no garantizar el crédito fiscal solo es aplicable en la interposición del recurso de inconformidad referidos en los numerales 294 de la Ley del Seguro Social y 52 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Así las cosas, es importante tener presente que si un contribuyente fue objeto del ejercicio de alguna de las facultades de comprobación del SAT, y desea impugnar el crédito fiscal determinado, a través de un recurso de revocación o un procedimiento de solución de controversia, se debe preparar con anticipación, para que una vez determinado el crédito fiscal, exhiba la garantía del interés fiscal de que se trate, dentro del plazo de 30 días previsto en el precepto 141 del CFF.
Es preciso comentar, que no obstante esta reforma, el contribuyente no del todo debe descartar la posibilidad de interponer un recurso de revocación, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de la Nación de rubro: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO [MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 69/2001 (*)]., de registro digital 188269.
Según esta jurisprudencia es posible aportar nuevas pruebas durante el recurso de revocación, alternativa que no es una opción una vez que se presenta un juicio contencioso administrativo ante el TFJA. Además, en caso de que el recurso de revocación o el procedimiento de solución de controversia se hubiese presentado previo al 1o. de enero de 2026, se debe considerar que se le exime de la exigencia de garantizar el interés fiscal, aun y cuando el recurso de revocación se resuelva en el 2026, ello en virtud del artículo primero transitorio de la reforma al CFF del 7 de noviembre de 2025.
Entonces, con fundamento en este artículo primero transitorio, todo contribuyente que hubiese presentado un recurso de revocación hasta el 31 de diciembre de 2025, están obligados a garantizar el interés fiscal de que se trate, hasta que sea resuelto dicho recurso.
Por su parte, el artículo Vigésimo Noveno Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, contempla que en caso de aquellos contribuyentes que interpongan en tiempo y forma el recurso de revocación establecido en el precepto 144 del CFF, pueden constituir la garantía del interés fiscal dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha en que se presentó el citado medio de defensa. Si el recurso de revocación es resuelto antes de los seis meses referidos, los contribuyentes deben garantizar el interés fiscal dentro del plazo de los 10 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución correspondiente.
Como se observa este dispositivo precisa que en caso de presentar un recurso de revocación, del 1o. de enero de 2026 en adelante, el interesado de que se trate puede garantizar el interés fiscal dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la presentación de dicho recurso, y una vez resuelto este, tiene 10 días para garantizar el interés fiscal de que se trate.
De ahí que, sea esencial asesorarse de un experto en materia de defensa fiscal, para que durante el ejercicio de las facultades de comprobación del fisco, el contribuyente analice losnriesgos que pudiese enfrentar, y en caso de que se le determine el crédito fiscal respectivo, en el ánimo de evitar un litigio fiscal, contemple decantarse por un acuerdo conclusivo o interponer algún otro medio de defensa, si le es imposible garantizar el crédito fiscal, y así inhibir posibles consecuencias catastróficas, tales como la pérdida de la certificación de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; el padrón de importadores, la opinión de cumplimiento positiva, entre otros beneficios.
Por otra parte, en la reforma fiscal 2026 también se realizó un cambio sustancial en el ofrecimiento de garantía del interés fiscal.
El antiguo artículo 141 del CFF disponía la obligación de ofrecer la garantía del interés fiscal por medio de alguna de las siguientes formas de garantía del interés fiscales: depósito fiscal, carta de crédito u otras formas de garantía financiera; prenda e hipoteca; fianza; obligación solidaria; embargo en la vía administrativa, o títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.
Con la reforma fiscal 2026 se estableció un orden de prelación para el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal, a saber:
● billete de depósito, emitido por institución autorizada
● carta de crédito emitida por alguna de las instituciones autorizadas por la Comisió Nacional Bancaria y de Valores y registradas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
● prenda, excepto los bienes intangibles, e hipoteca, a excepción de los inmuebles con características de predios rústicos
● fianza otorgada por institución autorizada
● obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia
● embargo en la vía administrativa de negociaciones, bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto aquellos con características de predios rústicos
De lo anterior, infiere que la autoridad obliga al contribuyente a ofrecer en orden obligatorio las formas de garantía enumeradas, pero lo interesante es que hasta el 2025 el CFF contemplaba la posibilidad de otorgar la garantía del interés fiscal por medio de depósito de dinero, lo que ahora ya no es posible, solo se alude al billete de depósito ante institución autorizada.
La gran de diferencia del ofrecimiento de la garantía fiscal a través del depósito en dinero respecto al billete de depósito ante institución autorizada, es que en el primero se trata de un depósito realizado a las cuentas de la Tesorería de la Federación, lo cual genera actualización e intereses a favor del contribuyente que efectuó dicho depósito, a diferencia del segundo que solo puede ser expedido por el Banco del Bienestar, el no causa ningún tipo interés a favor del contribuyente.
A efecto de dimensionar esta última aseveración, en el caso de litigios interpuestos hasta el 31 de diciembre de 2025, y cuya duración sea de tres años, si el contribuyente garantizó el interés fiscal con un depósito bancario, y gana el juicio, la cantidad que el fisco puede devolverle puede duplicarse debido a la actualización y recargos respectivos, lo cual ya no va a suceder por la supresión en comento.
Con la eliminación de la excepción de la garantía del interés fiscal en caso de la interposición del recurso de revocación, y el establecimiento de requisitos más rigurosos al momento de ofrecer la garantía del interés fiscal, es primordial la planeación de una defensa fiscal estratégica, a efectos de inhibir los efectos de gran envergadura para los contribuyentes, como la eliminación de la certificación de IVA y IEPS o la suspensión del padrón de importadores, entre otros.
Además de que se pueden obtener diversos beneficios de conciliación, como la reducción de multas cuando se celebra un acuerdo conclusivo; la aplicación del estímulo de la Ley de Ingresos de la Federación 2026 referente a la reducción de multas y recargos y la aplicación los medios alternativos de solución de controversias en materia fiscal.
En resumen, los contribuyentes deben asesorarse con un experto en defensa fiscal estratégica desde el inicio o en etapas tempranas del ejercicio de las facultades de comprobación fiscal con el fin de evaluar todos los riesgos a los que está expuesto y poder tomar decisiones informadas.