De conformidad con las Normas de Información Financiera (NIF), el objetivo de los estados financieros es proporcionar información sobre los activos, los pasivos, el capital contable, los ingresos, los costos y los gastos de la empresa, para coadyuvar en la toma de decisiones económicas.
Las disposiciones fiscales prevén como obligación para ciertos contribuyentes dictaminar sus estados financieros y a otros les la opción de hacerlo.
Contribuyentes que pueden optar por dictaminar
El artículo 32-A, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), indica qué contribuyentes pueden optar por dictaminar sus estados financieros, siendo estos las personas físicas de actividad empresarial y aquellas personas morales, que:
hubiesen obtenido ingresos acumulables superiores a $157,785,270.00, en el ejercicio inmediato anterior
el valor de su activo sea superior a $124,650,380.00
por lo menos 300 de sus trabajadores le hubiesen prestado sus servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior
Contribuyentes obligados a dictaminarse
Los contribuyentes, tanto personas físicas con actividad empresarial como morales, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior hubiesen manifestado en su declaración normal ingresos acumulables iguales o superiores a $2,013,710,870.00, están constreñidos a dictaminar sus estados financieros.
Y entonces cuál es el alcance real del dictamen de los estados financieros
La práctica muestra que los contribuyentes que optan o están obligados a dictaminar sus estados financieros son menos observados por la autoridad; es decir, esta no ejerce sus facultades de comprobación, debido a que se presume que dicho dictamen está “certificando” la veracidad de los movimientos realizados por la empresa, así como que estos fueron ejecutados de forma correcta.
Aquí vale la pena tener presente que si bien el dictamen es elaborado por un contador público registrado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), este es solo una opinión técnica emitida por un experto sobre las operaciones del contribuyente dictaminado, pero no implica que la misma esté respaldada por el fisco.
Lo anterior significa que el fisco puede ejercer sus facultades de comprobación en cualquier momento y el contribuyente objeto de revisión debe proporcionarle la información y documentación necesaria para que pueda cerciorarse del cumplimiento correcto de las obligaciones respectivas.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) se ha pronunciado sobre el tema, en la jurisprudencia IX-J-SS-159, publicada en su revista número 48, enero-febrero 2026, de rubro: DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS.- ALCANCE DE LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE QUE GOZAN, y cuya esencia se presenta a continuación:
De conformidad con el artículo 52 del CFF, los hechos asentados en un dictamen de estados financieros cuentan con la presunción de veracidad; lo cierto es, que no deja de ser una opinión técnica, que no obliga ni sustituye a la autoridad fiscal, es decir, no implica el ejercicio de la facultad revisora del Estado, ya que no son resoluciones que ostenten la voluntad de dicha autoridad, sino constituyen estudios de un auxiliar de la administración que no está investido de función pública alguna y que únicamente permite al contribuyente conocer con exactitud su situación contable y fiscal.
De tal suerte que, la autoridad cuando lleve a cabo la revisión en ejercicio de su facultad de comprobación en términos del artículo 42 del CFF, podrá requerir al contribuyente la información y documentación que considere pertinentes para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales.