SAT publica factor de acumulación para cuentas en el
extranjero
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Conoce el factor de acumulación aplicable para tu declaración anual, aquí los detalles
Las personas físicas que cuenten con inversiones en bancos extranjeros, que generen intereses y ganancia cambiaria, deben pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR), conforme lo determinado en los dispositivos 141 y 142, fracción II de la Ley del ISR (LISR).
Por su parte, el artículo 143 de la ley en comento, contiene la mecánica para la determinación del monto acumulable de estos ingresos; no obstante, el numeral 239 del Reglamento de la LISR ofrece a los contribuyentes la posibilidad de aplicar un factor de acumulación que es calculado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Si bien, este precepto indica que la autoridad tributaria publicará el factor de acumulación a más tardar en febrero de cada año, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), lo cierto es que esto no siempre ocurre, y para muestra basta un botón.
El 1o. de abril de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal este factor en la segunda versión anticipada de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMISC 2026).
Así las cosas, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2025, es de 0.0484.
Es conveniente precisar que aunque oficialmente no se ha modificado la regla 3.16.11. de la RMISC 2026, por tratarse de un versión anticipada, no hay que olvidar que la regla 1.3, tercer párrafo de la RMISC 2026, habilita al SAT para difundir anticipadamente las reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes a través de su portal, en cuyo caso, los beneficios que estas contengan son aplicables desde su publicación en el portal referido.
De ahí que los contribuyentes pueden utilizar el factor de acumulación comunicado en la página de la autoridad tributaria para la presentación de su declaración anual del ejercicio 2025, obligación que tiene que cumplirse durante abril de 2026.
También se incluyó la adición de la regla 11.7.3 de la RMISC 2026, que prevé que la cantidad a restar del precio base del diésel será de 0.28 pesos por litro, siguiendo la aplicación integrada en el Decreto del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS) combustibles y el artículo Único, fracción I del Acuerdo por el que se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del IESPS aplicable a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 11 de marzo de 2019 y sus posteriores modificaciones.
Asimismo, se agrega el vigésimo sexto de la RMISC 2026, en el cual se puntualiza que la aplicación de la regla 11.7.3 citada, será por el periodo del 1o. al 8 de abril de 2026.
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